Monthly Archives: abril 2008
Empresario y derechos de autor de la música de su establecimiento

La SGAE recaudó en 2007 395.493.000 euros en concepto de derechos de autor, un 14,3% más que en 2006, según el balance general presentado el sábado en Barcelona por los directivos de esa sociedad.
A esto hay que sumarle los ingresos de años anteriores:
2005 -> 309.9 millones de euros
2004 -> 291.4 millones de euros
2003 -> 265.3 millones de euros
2002 -> 252.9 millones de euros
¿Y cómo afecta esto al emprededor y empresario?
Como tal, debes saber que parte de esa enorme cantidad de dinero lo obtiene la SGAE cobrando por reproducir música, por ejemplo, en discotecas, bares y hoteles. Como empresario de dichos establecimientos, si no quieres llegar a juicio y si por ejemplo solo quieres hilo musical o música de ambiente, puedes recurrir a música sin derechos de autor que, entre otros sitios, puedes encontrar en Archive.org y no tener que pagar esa cuota, con el consiguiente ahorro de costes para tu negocio.
Via > rwx
Foto| Pieter Pieterse
Cambio en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
El Instituto Nacional de Estadística acaba de cambiar la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). La CNAE es una herramienta que permite la clasificación y agrupación de las unidades productoras según la actividad que ejercen de cara a la elaboración de estadísticas.Este cambio aprobado en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102) permitirá que las empresas, las entidades financieras, los gobiernos y los demás operadores del mercado dispongan de datos más fiables y comparables.
Para aquellos que quieran consultar dicho CNAE 2009, el Instituto Nacional de Estadística pone a su disposición un sencillo buscador por descripción de la actividad en cuestión: Ver buscador CNAE 2009
Dominio .es para tu empresa
El primer paso necesario para que una empresa tenga presencia en internet es la búsqueda y registro de un dominio, así como contratar el espacio necesario para alojar el futuro contenido de la web de la empresa.Este programa facilita de manera gratuita el registro de un dominio .es así como herramientas para la creación de la página web de tu empresa.
La solicitud de estos servicios a coste cero y de un año de duración, se puede realizar online a través de un sencillo formulario, facilitándote de manera inmediata el entorno necesario para crear la página web de tu empresa
El paquete básico incluye:
- Registro y Gestión de un nombre de dominio “.es”
- Almacenamiento web: Espacio web 200 MB y transferencia mensual de 2 GB
- Buzones de correo: 5 cuentas de correo con antispam y antiphising
- Diseño web: Editor de páginas web y blogs
- Herramientas y administración: Gestión DNS, panel de control, estadísticas de consumo
- Elementos de seguridad.
Sin duda, se trata de una buena oportunidad para empresarios y emprendedores jóvenes de dar el salto a internet, ya sea para simplemente hacer difusión de su empresa o ir un poco más allá, y vender sus productos y servicios mediante comercio electrónico.
Las Sociedades Profesionales
El próximo 15 de junio de 2008 finaliza el plazo para que las sociedades creadas antes de la entrada en vigor de la Ley de Sociedades Profesionales 2/2007 se adapten a esta normativa inscribiéndose en el Registro mercantil como tal. Transcurrido el plazo sin adaptase a la ley no se permitirá la inscripción en el mismo de ningún documento, exceptuándose, claro está, la disolución de la sociedad, renuncia o revocación de poderes, etc.En este sentido se entiende como actividad profesional, aquella para la cual se requiere titulación universitaria oficial o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial e inscripción en el correspondiente Colegio profesional. La sociedad profesional que regula esta ley, recoge las profesiones de carácter colegiado que actúen de forma individual o en forma societaria, ofreciendo sus servicios profesionales a través de un ente dotado de personalidad jurídica, titular de un patrimonio y que asume directamente derechos y obligaciones. Siendo este ente quien entabla directamente la relación con el usuario, y prestando el profesional su actividad profesional mediante la sociedad. Siendo obligatorio su inscripción en el registro mercantil y registro profesional. Con esto se garantiza la responsabilidad derivada de la sociedad, así como del propio profesional. Asimismo, se establece que la Sociedad Profesional debe pertenecer a los socios profesionales, al menos 3/4 partes del capital de la sociedad y del derecho de voto debe estar en manos de socios profesionales, (persona física o jurídica) o, 3/4 partes del patrimonio social y del nº de socios de las sociedades no capitalistas. Los estatutos de la sociedad profesional se formalizarán a través de escritura pública, que recogerá los requisitos de las normas de la forma societaria por la que haya optado la sociedad y como mínimo: identificación de los otorgantes, colegio al que pertenecen y el número de colegiado, actividad profesional, y objeto social y persona que asuma la administración y representación. Para que la sociedad adquiera personalidad jurídica será inscrita en el registro mercantil, así como en todos los registros Profesionales, cuya actividad ejerza la sociedad. En el caso de ejercer varias actividades profesionales, se inscribirá en cada uno de ellos. Para aquellas sociedades, que sea obligatorio la constitución de una sociedad profesional, por reunir los requisitos establecidos por esta ley y habiendo transcurrido 18 meses desde la entrada en vigor de la nueva ley sin practicarse la adaptación y presentación en el registro de esta adaptación, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho cancelando inmediatamente de oficio el Registrador Mercantil los asientos correspondientes a la sociedad disuelta.
No son sociedades profesionales:
La crisis inmobiliaria durará año y medio
Comenta Eduardo Fernández-Cuesta que “el ajuste del sector inmobiliario se prolongará aún durante un año o año y medio, el tiempo en que tardará en absorberse el ‘stock’ de alrededor de medio millón de viviendas sin vender actualmente existente en el mercado“.
Esto enlaza con lo que comentaba el otro día, sobre la magnitud del ajuste de los precios de la vivienda, y es que todo encaja: el stock de viviendas sin vender – más oferta que demanda – , el euribor cerca del 5% y la propia incertidumbre que sufren los inversores, hara que bajen los precios sobre el 15 o 20%; ¿el plazo? en año y medio como adelanta Eduardo Fernández-Cuesta en este artículo
Valores y plan de negocio
Los emprendedores y pequeños empresarios cuando elaboran su plan de negocio, suelen centrarse más en los números, dándole menos importancia y dedicando menos empeño a desarrollar sus ventajas competitivas, qué hace sus productos y/o servicios diferentes y qué valor añadido aportan. Además de esto, suelen olvidar algo fundamental y casi nunca tenido en cuenta: los valores y la cultura empresarial.
Por definición, la empresa lleva aparejado a su fin económico un fin social, que debe plasmarse, entre otras cosas, en esos valores. Para entender esto, sirve de ejemplo y de inspiración para aquellos que estén redactando su plan de negocio, el planteamiento que hacen las cabezas pensantes de Openbravo, que tiene en su web una interesante declaración de intenciones empresariales: Ver Manifiesto Openbravo
La devolución de 400 Euros
A esta nueva deducción de 400 euros se podrán acoger personas asalariadas, pensionistas y autónomos.
Pero, ¿Cómo funciona?
Para asalariados y pensionistas se aplicará una primera rebaja de 200 euros de las retenciones de la nómina o pensión del mes de junio. A partir de julio se reducirán de las retenciones hasta diciembre los otros 200 euros, lo que supone 33,33 euros al mes, o 28,57 euros si se tienen 14 pagas al año.
Esta deducción tendrá siempre como límite la cuota del IRPF de cada contribuyente. Con esto, una persona que gane 12.000 euros al año solo podrá obtener una rebaja de 350 euros, el resto, hasta llegar a los 400 euros, lo podrá deducir en la cuota del IRPF cuando haga la declaración de la renta del año 2009, pero sólo si le sale a pagar al menos 400 euros.
Los autónomos que realizan pagos fraccionados se aplicarán la deducción cuando ingresen dichos pagos, esto es: 200 euros en julio, 100 euros en octubre y 100 en diciembre (en 2009 será a razón de 100 euros por cada trimestre) . Si no los hacen, se aplicarán la deducción cuando realicen la declaración del IRPF.
Enlace>> Resumen todas las medidas
Foto| kiki99
El certficado negativo de denominación
Una vez el emprendedor tiene clara su idea, ha planteado su modelo de negocio, ha hecho números y se ha decantado por una de las formas de constituirse como empresa, en este caso lo ha hecho por la S.L., comienzan los trámites de constitución.El organismo encargado de esta gestión es el Registro Mercantil Central, no pudiéndose presentar la solcitud en las delegaciones provinciales, pero si en las ventanillas únicas empresariales. En la solicitud indicaremos tres nombres por orden de preferencia. Si el primero no está disponible se pasará al segundo y después al tercero. Si el primero estuviera disponible el resto no se considerará. El coste de esta gestión es de 13,94 euros más los gastos de envío, que variarán en función de si se tramita por mensajería, por correo, se recoge personalmente o se hace telematicamente.
Una vez expedido el certificado, este tiene una validez de dos meses a efectos de otorgamiento de escritura, aunque el nombre quedará reservado por un período de quince meses. Si transcurridos los dos meses, no hemos constituido nuestra sociedad, tendremos que solicitar una nueva certificación, siempre dentro de los quince meses de reserva.
Para que la obtención de este certificado no se nos alarge en el tiempo (habrá que repetirla hasta que obtengamos un nombre) el Registro Mercantil nos da una serie de consejos prácticos:
1º.- La utilización de una sola palabra en la denominación, tiene muchas posibilidades de coincidir o ser similar a otra ya reservada, por lo que le sugerimos que utilice varias palabras.
2º.- No utilice palabras genéricas, en sus variantes masculinas, femeninas, singulares o plurales, porque carecen de virtualidad diferenciadora. Le sugerimos que consulte el listado de términos genéricos. Asimismo, la sustantivación o adjetivación de un término genérico, así como los aumentativos o diminutivos del mismo, no diferencian suficientemente.
3º.- Añadir un número a la denominación que se pretende reservar, no le dota de suficiente virtualidad diferenciadora, salvo que vaya acompañada de algún termino significativo como ‘nº de calle’ o ‘fundada’, etc.
4º.- Los nombres de las Comunidades Autónomas, Provincias, Ciudades, Municipios y Pueblos añadidos a una denominación no son elementos diferenciadores.
5º.- La inclusión en la denominación solicitada de una marca conocida, impide su concesión, salvo que, vaya unida a la autorización de su titular.
6º.- Los dominios de Internet tales como: ‘ .es, .com, .net y .cat’ son ámbitos distintos de la denominación social, lo que impide su inclusión en la denominación.
7º.- Diferenciar la denominación solicitada de otra ya reservada, mediante letras, solas o combinadas con números, que no tengan un significado especifico, es insuficiente para obtener otra nueva.
8º.- Incluir el anagrama de la denominación solicitada está legalmente prohibido.
9º.- La denominación reservada en cualquiera de las lenguas españolas o extranjeras imposibilita conceder la misma denominación en otra lenguas.
10º.- La semejanza fonética entre las denominaciones solicitada y reservada, aunque su significado sea distinto, dificultará la concesión de la solicitada.
11º.- Cambiar el orden de las palabras de la denominación solicitada respecto de otra denominación reservada no constituye elemento diferenciador.
12º.- La denominación social y la marca o nombre comercial no tienen por que coincidir, pues sus ámbitos de actuación son distintos. La denominación tiene relevancia exclusivamente en las operaciones jurídicas de la sociedad; la marca o el nombre comercial se utilizan en la publicidad, rótulos, relaciones con la clientela, identificación de mercaderías, etc.
Si queremos saber más, la normativa que regula este trámite es el Reglamento del Registo Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio) concretamente, todo lo expuesto en la Sección III.
Un paraiso fiscal* en España: Islas Canarias
Se califica de paraíso fiscal a aquel territorio o estado donde ciertos impuestos son muy bajos o no existen.
Es sabido por todos que el Archipiélago canario ha gozado históricamente de un régimen económico y fiscal diferenciado del existente en el resto de España, reforzado esto por su consideración de región ultraperiférica de la Unión Europea.
Muchos empresarios y emprendedores desconocen de su existencia y de sus ventajas fiscales, pudiéndose encontrar, sin ir a las Islas Caiman, con un paraiso fiscal en España. Quizá siendo la única diferencia con otros territorios considerados como tales, que, en este caso, las autoridades no encubren la evasión de impuestos, sino que sólo favorecen a las empresas que allí invierten con importantes beneficios fiscales.
El paraiso fiscal canario tiene dos patas principalmente:
1) La Zona Especial Canaria (ZEC): Es una zona de baja tributación acotadada a las proximidades de puertos y aeropuertos canarios para actividades de producción, transformación, manipulación y comercialización de mercancías y de libre ubicación en cualquier parte de Canarias para actividades de prestación de servicios. Entre las ventajas de la ZEC destacan:
- Las entidades de la ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades a un tipo impositivo del 4% (30% resto de España)
- Están exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
- Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC); si ya de por si este impuesto es ventajoso, ya que es el impuesto que sustituye en Canarias al IVA que se paga en el resto de la península. Normalmente el IGIC se paga al 5%, pues las empresas de la ZEC, quedan exentas de pagarlo.
2) La Reserva para inversiones en Canarias (RIC): Es un beneficio fiscal. Aplicando la RIC los empresarios y profesionales establecidos en Canarias pueden conseguir que queden exentos de gravamen en su Impuesto personal sobre la Renta (ya sea el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre la Renta sobre de no Residentes) hasta el 90% de los beneficios que allí obtengan y que se reinviertan en el propio Archipiélago
Lo importante de esto para los empresarios y emprendedores es hacer números y ver si con estos incentivos comprensa desarrollar toda la actividad de la empresa o parte de ella en Canarias – una de las opciones es crear una Sociedad con sede y actividad en Canarias -. Estas son las ventajas, en cuanto a los inconvenientes, quizá el más importante sea el de los gastos de transporte, que, dependiendo de la actividad que se realice, pueden ser una partida importante, pero si la empresa es de tecnología o servicios, por ejemplo, pues no parece tan mala idea.
* Si verdaderamente quieres un paraiso fiscal viaja a Anguila, Antigua y Barbuda, Antillas Neerlandesas, Aruba, Bahamas, Bahréin, Bermudas, Belice, Chipre, Dominica, Gibraltar, Granada, Guernesey, Isla de Jersey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Cook, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Isla de Margarita, Liechtenstein, Malta, Mauricio, Montserrat, Nauru, Niue, Panamá, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Seychelles, Vanuatu
Foto | R. Duran
Comparativa de precios ADSL y cable
Como empresario se debe buscar ahorrar costes en todos los aspectos del negocio. Actualmente no se concibe empresa sin conexión a internet; el hecho de trabajar con nuestros proveedores y clientes nos obliga a ello. Para ayudarnos a elegir la mejor opción para nuestra empresa, bandaancha.st hace una útil e interesante comparativa de precios de ADSL y cable en España
En esta comparativa se incluye precios (promocionados o no), características, si cobran o no el alta de línea, todo esto dividido por número de megas.
Cómo se emiten y qué información debe incluir mis facturas
Cuando se comienza un negocio, suelen surgir dudas sobre qué información deben incluir las facturas que debo emitir y cómo se emiten.
Si somos una empresa pequeña y no disponemos de software que nos las emita automáticamente podemos recurrir, por ejemplo, a excel o programas similares, incluso tenemos la opción de la descarga de plantillas gratuitas ya creadas. Si hacemos esto, es muy recomendable adapatarlas a la imagen gráfica de nuestra empresa, tengamos o no desarrollado el manual de identidad gráfica (será objeto de otro post), ya que resulta muy poco profesional presentar facturas sin personalizar. Una vez tengamos claro cómo las vamos a presentar físicamente, veamos cuál debe ser su contenido.
La factura es un documento mercantil que para su plena validez fiscal debe contener unos datos mínimos, siendo otros en cambio irrelevantes. Fiscalmente la factura completa, que puede estar redactada en cualquiera de las lenguas oficiales en el Estado y Comunidades Autónomas con lengua propia, debe contener, como mínimo: Algunas facturas pueden o deben contener datos fiscales adicionales cuando así lo exijan las normas propias de los diversos tributos. Las emitidas por profesionales a cargo de empresas o empresarios, o las que se refieran a liquidaciones de arrendamiento de inmuebles, derechos de imagen; derechos de propiedad intelectual o industrial, y otras, además de las emitidas por ciertos empresarios en Régimen de Estimación Objetiva por Módulos, es conveniente que señalen el tipo de retención fiscal a cuenta del IRPF o Impuesto sobre Sociedades a practicar y el importe de la retención efectuada por el pagador, para evitar problemas y rectificaciones. Estrictamente no es obligatorio, ya que la retención es una obligación del pagador, no del emisor de la factura o prestador del servicio. Se debe tener también en cuenta, que la normativa mercantil exige que las sociedades indiquen en todos sus documentos con efectos jurídicos sus datos de inscripción en el Registro Mercantil. Las cooperativas debe reseñar sus datos de inscripción en su registro. Las emitidas por profesionales deben indicar su número de colegiación, si es el caso y así lo exigen las respectivas normas colegiales. La factura puede emitirse en cualquier tipo de documento, sin que sea preciso utilizar membretes o impresos especiales. En general no es obligatorio que aparezca sellada o firmada, salvo que se trate de facturas a cargo de Organismos Públicos, o asimilados, o bien de facturas emitidas por el receptor o destinatario del producto o servicio por cuenta del proveedor. Se debe tener en cuenta que, a falta de otras estipulaciones contractuales, las facturas o documentos equivalentes son exigibles en los plazos que establece la normativa mercantil, y en particular la Ley sobre Medidas contra la morosidad de operaciones comerciales, Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La normativa sobre la expedición de facturas es regulada por el Real Decreto 1496/2.003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del IVA, con efectos a partir del 1 de enero de 2.004, adaptando estos aspectos a la Directiva 2001/115/CE de la U. E. Con todo esto, debemos plantearnos, cuando hagamos nuestras facturas, en hacerlo bien de entrada, ya que todo lo que no sea así ,nos supondrá una pérdida de tiempo y dinero, tenendo que repetir facturas, perjudicando así nuestros clientes. Por otro lado, debemos de conocer esta normativa para poder exigir con buen criterio a nuestros proveedores, que nos presenten las facturas completas.
A pagar, a pagar
A la vuelta de cada esquina de nuestro camino nos espera hacienda, conocer para qué y cuando nos encontramos con ella es fundamental. Para la pregunta de cuánto, surge la siguiente web: www.cuantosimpuestospago.com
Como dicen sus creadores, se trata de un experimento, según mi opinión de marketing: seamos un poco cobayas.
¿Sabías que el 55% de las compras el cliente no las tenía previstas antes de entrar en la tienda?
Un negocio se puede crear por muchos motivos, pero para mi el más importante es el económico, esto convierte al acto de la compra en una de las principales aspectos a observar y cuidar dentro de nuestro establecimiento.
- El comportamiento racional es el que lleva a comprar exclusivamente lo que el cliente necesita, es decir, lo que figura en la lista de la compra. Este comportamiento se identifica con las compras previstas.
- El comportamiento irracional es el que responde a los estímulos que emite el punto de venta, que actúan a modo de tentaciones, incitando el deseo de compra de productos que no siempre son necesarios en ese momento. Este tipo de comportamiento se identifica con las compras impulsivas.
Partiendo de estos tipos de comportamiento podemos distinguir tres tipos de compra: previstas, impulsivas y por consejo.
Las compras previstas son aquellas en las que el cliente ha decidido de antemano lo que va a comprar. Este tipo de compras pueden ser a su vez:
- Realizadas: Responden a la previsión inicial de producto y marca. Representan el 22% de las compras. Por ejemplo, alguien que vaya a comprar leche y siempre escoja la misma marca.
- Modificadas: Realizadas por producto pero se modifica la marca. Representan el 5% de las compras. En este caso, el cliente prevé comprar un producto de una determinada marca y luego cambia de opinión y coge una marca distinta.
- Necesarias: Se compra el producto sin previsión de marca. Representan el 18% de las compras. Se producen cuando el cliente necesita el producto pero no le importa la marca, porque va a comprar la más económica.
Las compras impulsivas son las que rompen con la monotonía. Se trata de las compras estrella de los puntos de venta de libre servicio. Se pueden distinguir cuatro tipos de compras impulsivas:
- Planificadas: Hay intención de compra, pero espera al momento más oportuno para efectuarla, es decir, cuando exista promoción u oferta. Suponen el 12% de las compras.
- Sugerida: Tras ver el producto por primera vez, el consumidor decide probarlo movido por la curiosidad, llegando a creer que lo necesita. Representan el 20% de las compras.
- Recordada: Al ver el producto, el cliente se acuerda de una necesidad. Suponen el 9% de las compras.
- Pura: Compra por capricho, se trata de una compra imprevista. Representa el 14% de las compras.
Las compras por consejo son aquellas en las que interviene el vendedor para influenciar en la compra. Se trata de compras que requieren la intervención del vendedor para explicar o demostrar las características técnicas, modo de funcionamiento, etc.
Debes saber que las compras previstas tan sólo representan alrededor del 45% de todas las compras, lo que significa que antes de entrar en el establecimiento, tu cliente no pensaba gastar ni la mitad de lo que ha comprado. Por tanto, tienes trabajo para realizar una buena gestión del merchandising y aumentar así el volumen de ventas de tu establecimiento comercial.
Via > BIC Galicia
Foto | Jim Snapper
Programa PADRE
Como suele suceder anualmente por esta fechas, la Agencia Tributaria saca a la luz su programa PADRE para facilitarnos la cumplimentación de la declaración y su presentación telemática.
Se nos presenta con un interesante manual práctico, pero con las carencias de todos los años: los usuarios de Linux, Mac e incluso Windows Vista no pordrán usarlo.
Enlace > Descarga el programa PADRE









