¿Se puede cotizar por dos empresas a la vez?
Para responder a esta cuestión, hay que distinguir entre pluriactividad y pluriempleo. En el caso de pluriempleo (dos trabajos distintos en el mismo régimen) a la hora de la jubilación se suman las bases de cotización, siempre y cuando no superen la base máxima establecida.
En el caso de pluriactividad (dos trabajos pero en distinto régimen, que es el caso del autónomo y el régimen general) para tener derecho a dos jubilaciones además de tener 15 años de cotización en cada uno de los regímenes, éstos tienen que estar en periodos superpuestos y no alternativos o sucesivos. De lo contrario, sólo tendría derecho a una pero a la hora de calcularle la base reguladora se cogería de esos dos trabajos la base más alta, la otra no se tendría en cuenta.
Y es que para solicitar la prestación por jubilación, se deben tener cubiertos 15 años de cotización, de los cuales, al menos 2 deben estar comprendidos en los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (cese actividad laboral o solicitud pensión). Este dato es importante ya que los autónomos, al elegir su base de cotización (pueden cambiarla dos veces al año), lo hacen a la baja para afrontar menos gastos. Es algo a cambiar en el futuro ya que la prestación se calcula dividiendo por 210 las bases de cotización del trabajador durante los 180 meses inmediatamente anteriores (15 años antes) a la jubilación, tomándose las bases correspondientes a los 24 primeros meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante
Esta doble cotización es lógica si pensamos en la naturaleza de la misma. La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera soliticud del alta del trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda.
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