Como todos los años, se cambian las bases de cotización máximas y mínimas, entre las que tienen que elegir la suya los autónomos y a partir de la cual se calcula lo que se paga en dicho Régimen especial de trabajadores autónomos.

En este 2011 las bases de cotización en autónomos quedan fijadas en las siguientes cuantías:

  • Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 3.230,10 euros mensuales.

Hay que recordar que a la base elegida se le aplican los siguiente porcentajes para calcular lo que se quiere pagar como autónomo:

  • Con IT: 29,80 %
  • Con IT y acogido a cese de actividad: 29,30 %
  • Sin IT: 26,50 %

Además habrá que tener en cuenta que los autónomos entre 48 y 49 años con bases de cotización inferiores a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año.

Para autónomo mayores de 50 años, con carácter general, la base de cotización elegida estará comprendida entre 916,50 y 1.682,70 euros/mensuales. Si tuvieran al menos 5 años cotizados si la última base de cotización es inferior o igual a 1.665,90 euros, podrán optar entre 850,20 y 1.682,70 euros/mensuales; si  la última base de cotización es superior o igual a 1.665,90 euros, podrá optar entre 850,20 y el importe de aquélla incrementada en un 1 por ciento.

Bonificaciones

Hay que recorda que siguen en pie las bonificaciones si se tiene 30 años o menos en el caso de los hombres y  35 en caso de mujeres, en cuyo caso se aplica una bonificación en la cuota durante los 15 primeros meses, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización.

Normativa relacionada > Orden TIN/41/2011, de 18 de enero

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