NO ES ORO TODO LO QUE RELUCE
Los autónomos ya pueden solicitar el paro por cese de actividad
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que desarrolla la Ley de 5 de agosto de 2010, que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Con la aprobación de esta norma España se convierte en el único país europeo que cuenta con un sistema de protección para aquellos emprendedores que tienen que cerrar su negocio.
Lo cierto es que la aprobación de esta normativa era urgente ya que el próximo mes de noviembre podrían comenzar a solicitarse las primeras peticiones de reconocimiento de esta protección, al cumplirse el periodo mínimo de cotización, 12 meses, para tener reconocimiento a la misma.
La nueva norma supone otro paso más en el desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo, en cuanto a la protección social, y cumple con una importante reivindicación de este colectivo. Se trata de un sistema contributivo en el que el trabajador autónomo cotiza el 2,2 por 100 de su base de cotización. A su vez, el trabajador autónomo que cotice por esta contingencia tendrá la ventaja de ver reducida su cotización por la cobertura de incapacidad temporal en 0,5 puntos porcentuales.
La cuantía de la prestación será del 70 por 100 del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los doce últimos meses. El período de duración de la protección responderá a la siguiente escala:

Pero cuidado
Y es que auque estamos hablando de una prestación contributiva parecida al paro, no es tan fácil como cotizar un periodo concreto para que te corresponda cobrar unos meses sino que además hay que acreditar la situación legal de cese de actividad por algun motivo, ya sea económico, técnico, productivo u organizativo. Además, hay que destacar que los comuneros y socios de sociedades de cualquier naturaleza agrícola o ganadera, que cesen en su condición de tales, tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, cuando acrediten que éste se debe a las pérdidas económicas.
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