La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez Ha sido algo más de un mes para aprobar una reforma laboral que, finalmente, da un paso más allá del que dio el gobierno del socialista Zapatero. Ya no habrá 45 días de indemnización por despido; serán 33 días. Así lo explicita el Decreto-Ley. Y, además, afectará a todos. Las compensaciones de trabajadores contratados antes de la reforma se calcularán en base a dos escalas: con 45 días hasta la fecha de entrada en vigor de la nueva norma y con 33 a partir de su vigencia. El despido procedente se convierte en el más barato con 20 días por año trabajado. Importante resaltar que, tal y como se intuía, no se bajan las prestaciones por desempleo. La normativa entra en vigor este lunes que es cuando se publica en el Boletín Oficial del Estado, a falta de convalidación por el Congreso. Te contamos punto a punto sus características.

Los datos

  • Indemnización por despido de 33 días y 24 mensualidades por año trabajado
  • El trabajador que sea contratado desde el desempleo, podrá seguir cobrando el 25% de su prestación, mientras que el empresario podrá deducirse el 50% de sus cuotas.
  • Nuevo contrato indefinido para pymes de hasta 50 trabajadores que tendrá una deducción de 3.000 euros por la contratación de menores de 30 años
  • Los directivos de las empresas públicas tendran una indemnización por cese de siete días por año trabajado y hasta 6 mensualidades. Sin embargo, si tenia una relación previa con la administración, no tendrá indemnización por volver a su cargo anterior
  • Las ETT funcionarán como agencia de colocación
  • El empleado tendrá derecho a 20 horas de formación pagadas por el empresario dentro de la empresa
  • Quienes reciban una prestación por desempleo podrán realizar servicios a la comunidad
  • Con tres trimestres consecutivos de disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas se podrá justificar un despido por causas económicas de las empresas que serán de 20 días
  • Se establecen bonificaciones de hasta 3.600 euros para jóvenes de menos de 30 años y 4.500 euros para parados de larga duración.
  • Modificación del contrato estable a tiempo parcial para fomentar la conciliación personal. En este sentido, se regula por primera vez en nuestro país, el teletrabajo

Trámite

Un decreto ley es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, debido a su extraordinaria o urgente necesidad que entra en vigor cuando se apruebe y se estipule pero que debe ser convalidada por el Congreso. En el caso de la reforma laboral, el ejecutivo ha matizado que se acabará tramitando como proyecto de ley habitual, para mejorar el texto jurídico con las enmiendas del resto de partidos que conforman el arco parlamentario.

Presión internacional

Tanto la Unión Europea, el Fondo Monetario Internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico así como el Banco Central Europeo, pedían medidas más drásticas para intentar atajar la sangría del desempleo.

Rueda de prensa

En la misma, la vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia y Portavoz, Soraya Sáenz de Santamaría, y de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez hablaron de que “la reforma marcará un antes y un después en el mercado laboral”

Un poco de historia

La historia comenzó bajo el Gobierno de UCD cuando el Estatuto de los Trabajadores de 1980 estableció las bases de la indemnización por despido, tanto individual como el colectivo vía expediente de regulación de empleo (ERE). Hoy, con un paro que es una emergencia social en todo regla, se acomete la reforma más dura y con más ríos de tinta desde que en 1994 el PSOE legalizó las empresas de trabajo temporal y abrazamos los contratos temporales por obra y servicio.

Con los españoles con la confianza por lo suelos, esperando que este 2012 no sirva para que la crisis o el paro mejoren, el Partido Popular de Mariano Rajoy intenta enderezar el rumbo económico de España. Aún falta una pata importante de las reformas: la ley de emprendedores.

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