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¿Qué es y que requisitos debe cumplir el emprendedor de responsabilidad limitada?
Para incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de las actividades empresariales, el Título I el reciente Anteproyecto de Apoyo a los Emprendedores contiene diversas medidas. Entre ellas, en el Capítulo II se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL), mediante la cual los comerciantes individuales podrán excluir, bajo ciertas condiciones, su vivienda habitual de la responsabilidad derivada de su actividad empresarial.
Podrá acogerse a esta figura todo emprendedor persona física, cualquiera que sea el género de su actividad, quien podrá limitar la responsabilidad por las deudas derivadas de su actividad empresarial o profesional actuando en el tráfico bajo la citada forma de organización.
¿En qué consiste tal limitación de responsabilidad?
Por excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal (art. 1911 Código Civil y 6 Código de Comercio), el emprendedor de responsabilidad limitada podrá evitar que la responsabilidad por sus deudas empresariales o profesionales alcance a su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros (art. 8 apdos. 1 y 2) y no esté afecta a la actividad empresarial o profesional (art. 8 apdo. 3).
No obstante, no podrá gozar del beneficio de la limitación de responsabilidad el deudor fraudulento o negligente según sentencia firme o concurso declarado culpable (art. 8, apdo. 4).
¿Qué requisitos o condiciones ha de cumplir el emprendedor para gozar del beneficio?
Se pueden concretar en los siguientes (art. 9 y 10):
Los emprendedores y su Ley: Mal de muchos consuelo de tontos
Han pasado un par de días y está claro que la Ley de Emprendedores se ha quedado corta. Desde Emprendemania.com, hemos podido leer muchas reacciones, otras positivas y otras no tanto, pero el poso general que nos queda es el de que es una Ley superficial, llena de obviedades, que va a empujar a gente a emprender en estado de inconsciencia y que en la práctica no va a resolver los verdaderos problemas que tenemos los emprendedores.
Entre las reacciones, hay una que resume perfectamente esta Ley de Emprendedores. Se trata del un artículo de opinión de Fernando Onega donde se describe perfectamente lo que sucede con esta nueva normativa, primero la describe de la siguiente manera:
Poca tributación fiscal, con un detalle que el Gobierno se preocupa de señalarme: si nada gano, nada pago, lo cual será un triunfo de la obviedad en el Boletín Oficial del Estado. Si fracaso, no tendré que responder con mi vivienda habitual. En 24 horas puedo hacer todo el papeleo, y hay una tarifa plana de 50 euros en las cotizaciones a la Seguridad Social. La lectura del papelín recuerda a los vendedores que andan por los mercadillos con mercancías del «barato, barato».
Analizando la Ley de emprendedores
La nueva Ley de emprendedores, bautizada como ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, parecía claro que desde sus orígenes y como ha sido tratada iba a ser descafeinanda y desenfocada respecto a los objetivos del emprendedor. Antoine Kerfant en su blog analiza las medidas que si pueden suponer un avance para los emprendedores y las que no, veamos:
Los anuncios que parecen interesantes pero no lo son tantos:
El criterio de caja para el IVA
Era una petición de muchos autónomos. Hoy en día se paga el IVA con el criterio de registro contable: cada trimestre, se hace la diferencia entre el IVA de las facturas de venta y el IVA de las compras deducibles y se paga la diferencia, independientemente del momento en el que se pagan o cobran las facturas. Esto significa que en muchos casos, se pagaba a Hacienda un IVA que no se había cobrado. En caso de impago, el proceso para recuperar ese IVA era largo.
Hoy se aprueba la Ley de Emprendedores
La experiencia de otros países demuestra que cuantos más emprendedores, más empresas y, por tanto, mayor generación de empleo y riqueza, una ecuación que cobra aún mayor relevancia en la economía española, donde el grueso del tejido empresarial está formado por pymes, que a su vez aglutinan cerca del 90% del empleo.
Con la nueva ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, el Gobierno persigue reforzar ese tejido y mitigar los efectos de la crisis, que en los últimos cinco años ha provocado el cierre de más de 400.000 empresas en nuestro país.
La norma que hoy aprueba el Ejecutivo pretende combatir ese impacto a través de estímulos y bonificaciones fiscales, medidas para mejor la financiación de las pymes, aligerar y simplificar las cargas burocráticas que soportan, favorecer la entrada de inversiones o incrementar su seguridad y protección legal. Estos son los aspectos clave de la ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización:
El IVA se pagará cuando se cobre la factura
El Ejecutivo ha atendido una de las viejas reclamaciones de empresarios y autónomos e implantará el criterio de caja en el IVA; es decir, cuando la Ley entre en vigor, las pymes con una cifra de negocio inferior a dos millones de euros podrán decidir voluntariamente si aplican el criterio de devengo –el IVA se ingresa al emitir una factura– u optan por el nuevo criterio de caja, que permite pagar el impuesto al cobrar la factura.
IRPF
Guia de la Declaración de la Renta 2012
La Agencia Tributaria acaba de sacar su “Guía de la declaración” de la Renta 2012 como ayuda para presentar on el propósito de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que están obligados a presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2012
En las primeras páginas, el contribuyente podrá encontrar una información de carácter general en la que, junto a un resumen de los principios y conceptos básicos del IRPF, se detallan los supuestos que determinan la obligación de declarar, así como el lugar, el plazo y la forma en que deberán de ser presentadas las declaraciones del impuesto.
Seguidamente, la Guía recorre las sucesivas páginas y apartados del impreso de la declaración del IRPF, describiendo los aspectos esenciales que caracterizan el contenido de cada uno de ellos e incluyendo las indicaciones precisas sobre la forma de cumplimentar sus diferentes casillas.
AUTÓNOMOS
Se creará la figura del ‘emprendedor de responsabilidad limitada’
El Gobierno, entre las medidas que ha proemetido poner en marcha, ha dicho que creará la figura del ‘emprendedor de responsabilidad limitada’ y fomentará la segunda oportunidad para los emprendedores como medidas para impulsar el autoempleo y la iniciativa empresarial, en el marco del Plan de Emprendedores, en el que actualmente está trabajando y que, previsiblemente, se pondrá en marcha durante este primer trimestre del año.
Así lo aseguró el Ejecutivo en respuesta al diputado de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) Chesús Yuste, que recoge Europa Press, quien se había interesado por este programa, las medidas que incluirá y el calendario para su puesta en marcha. En la respuesta, el Gobierno comentó que, desde febrero del año pasado, un grupo de trabajo interministerial trabaja en las medidas que se podrían aprobar para apoyar a los empresarios, y que darán lugar al Plan de Emprendedores ya recogido en las Reformas Estructurales previstas en la Estrategia Española de Política Económica para el segundo semestre de 2012.
AYUDAS
Todo lo que necesitas saber sobre el Plan PIVE 2
El nuevo Plan Pive, llamado ya Plan PIVE 2, que entró en funcionamiento el pasado lunes 4 de febrero con varias modificaciones, pretende sustituir entre 145.000 y 150.000 turismos y comerciales ligeros, y favorecer la compra de vehículos con menores consumos de combustible. Para ello estará vigente doce meses o hasta que se agoten sus fondos.
Entre sus principales novedades están que ya no se aplica a coches de ocasión, solo a vehículos nuevos, aunque a mayor número, y una subvención mayor (3.000 € en lugar de 2.000) a las familias numerosas que adquieran vehículos (M1) con más de 5 plazas, con 1.500 aportados por el Ministerio. También está prevista la aprobación del plan PIMA AIRE, destinado a la renovación del parque de grandes vehículos comerciales.
Los vehículos que pueden acogerse a la segunda convocatoria del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente son vehículos con más de 10 años en el caso de turismos y de 7 años de antigüedad en el caso de comerciales ligeros. Los modelos adquiridos tienen que ser completamente nuevos (M1 y N1), ya que se suprime la posibilidad de comprar vehículos de ocasión con un año de antigüedad (como contemplaba el primer Plan PIVE). Este PIVE 2 arrancó el próximo 4 de febrero y se prolongará durante doce meses o hasta el agotamiento de los fondos.
Requisitos del Plan PIVE 2
Los vehículos susceptibles de acogerse al Plan PIVE serán nuevos y deberán cumplir los siguientes requisitos:
NORMATIVA ÚTIL
Tablas de Hacienda para valorar vehículos usados para el año 2013
Habitualmente los emprendedores en su recorrido como empresarios, por cualquier motivo, se tropiezan con tener que hacer la valoración de un vehículo, ya sea porque quieren invertir en él o porque quieren venderlo, siendo la pregunta más habitual: ¿Como puedo valorar económicamente un coche o furgón que compre para mi negocio?. La respuesta es fácil.
La Agencia Tributaria fija como método para la comprobación del valor los precios medios de mercado aprobado para cada ejercicio una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda en la que se recoge los precios de mercado no sólo de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno y motocicletas, sino también los de las embarcaciones de recreo.
NORMATIVA
Nuevo reglamento de facturación: se crea la factura simplificada
El pasado 1 de enero de 2013 entró en vigor el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y que como emprendedores deberemos tener muy en cuenta, ya que cambia algunas de las reglas del juego a al hora de emitir facturas.
Así, las principales novedades que se introducen en el reglamento que se aprueba son las siguientes:
- Se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en dicho reglamento para una mayor seguridad jurídica de los empresarios o profesionales.
- Se establece que no se exigirá obligación de expedir factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.
IMPUESTOS
¿Cuáles son los cambios y novedades fiscales de 2013?
El presente año que comienza se presenta con muchas novedades fiscales si bien, con seguridad, el Gobierno se guarda alguna para los próximos meses. En la siguiente relación se puede encontrar una relación de los principales cambios fiscales para 2013:
Sociedades
- Se permitirá en 2013 la actualización monetaria por parte de las empresas del último balance aprobado por ellas. La actualización tendrá carácter voluntario, se extenderá tanto a personas jurídicas como físicas y estará sometido a una carga fiscal del 5%, incluye inmovilizado material y los arrendamientos financieros.
Las últimas fueron aprobadas en 1983 y 1996 con carga fiscal al 3%, y tuvieron poca aceptación, ahora con la carga fiscal al 5% y la evolución de los precios inmobiliarios, posiblemente no tenga mucho éxito. - Limitación a la deducibilidad de amortizaciones. De forma temporal para 2013 y 2014, Hacienda limitará la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material realizadas por grandes empresas. Será de un 70 por 100 del máximo previsto en tablas. La medida tendrá efectos en 2013 a través de los pagos fraccionados. Quedan excluidas las pymes y micropymes, que podrán amortizar normalmente.
EN LA WEB DE HACIENDA
Cómo denunciar el pago de 2.500 euros en efectivo
En algunos casos ‘con problemas’ entre pagador y cobrador habrá una competición por ver quién denuncia antes, ya que se librará de la multa
FISCAL
Aprobado el nuevo reglamento de facturación: aparece la ‘factura simplificada’
El pasado día 1 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Esta normativa normativa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2013, reducirá las cargas administrativas y se facilitará las transacciones económicas, además de contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos, sobre todo, en los casos de operaciones intracomunitarias, según afirma el Gobierno.
La norma regula un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la simplificada. Las facturas simplificadas podrán expedirse cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, o se trate de facturas rectificativas. También podrá aplicarse cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, y se trate de supuestos en los que se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

Por regla general, las trabajadoras autónomas tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad y en las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen general. No obstante, existen algunas particularidades que es importante tener en cuenta.






