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Toda la normativa del pago único para crear tu empresa

Debido a las constantes solicitudes de nuestros lectores, hemos recogido en un mismo artículo toda la normativa que regula el pago único de la prestación contributiva por desempleo. Se incluye, por supuesto todos los cambios que se han ido sucediendo desde su instauración.

El pago único se regula en el artículo 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento de empleo, la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre y por el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre.

La última modificación del 80%, se ha regulado en el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo y de mejora de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales.

¿En qué consiste la ayuda de 420 euros?

(ACTUALIZADO) Esta medida será aprobada mañana en el Consejo de Ministros extraordinario que celebran los miembros del Gobierno, cumpliendo con el anuncio que realizó el jefe del Ejecutivo, José Luis Rodríguez Zapatero, poco después la ruptura del proceso de diálogo social. El objetivo de esta iniciativa, cuya duración no acaba de convencer a los sindicatos, no es el de hacer un subsidio, sino el de dar una renta de protección para que las personas que la reciban tengan acceso a una formación y puedan volver al empleo lo antes posible. Te adelantamos en qué consiste.


¿Quién puede recibirla?

Parados que hayan agotado la protección y no dispongan de ingresos percibirán 420 euros mensuales (2.520 euros en total), durante un periodo de seis meses

¿Qué requisitos tiene?

A falta de la concreción que mañana realizará el Gobierno, ya sabemos que el perceptor de esta renta asumirá el compromiso con el Servicio Público de Empleo (antiguo INEM) de su comunidad autónoma de participar en un itinerario de formación y empleo. Se deben haber agotado prestaciones y subsidios así como no tener rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Según la disposición general del Real Decreto-Ley haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo dentro del período de duración del programa, esto es, a partir del 1 agosto. Los que estén en esta situación anteriormente, no podrán acogerse a la ayuda.

¿Cuándo entra en vigor?

A partir del 14 de agosto aunque sus efectos son reatroactivos a principio de mes.

Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.

PDF (BOE-A-2009-13496 – 7 págs.- 221 KB)

Vigencia del subsidio

Aunque cada perceptor sólo podrá recibir la ayuda durante un máximo de medio año, el Gobierno mantendrá en vigor este programa de ayudas durante más tiempo. De hecho, su permanencia estará condicionada a la evolución del paro y de las condiciones económicas

Cotización en la Seguridad Social

El Servicio Público de Empleo Estatal no cotizará a la Seguridad Social por los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria durante la percepción de la misma, si bien dichos beneficiarios tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en alguno de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.

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El pago único sube hasta el 80% para inversión inicial

El pasado viernes, se aprobó en Consejo de Ministros un aumento del porcentaje de capitalización del pago único para desempleados que vayan a realizar inversión inicial en un nuevo negocio. El límite anterior del 60%, que ya fue modificado el pasado diciembre, se incrementó hasta el 80%, pero sólo para determinados colectivos.

En este caso, este máximo del 80% no es para todos los desempleados, sino para jóvenes y mujeres, estableciéndose límites de edad en este sentido, siendo beneficiados en este caso los jóvenes de hasta 30 años de edad y de mujeres hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.

No se debe olvidad que en este caso el 80% es el límite, pudiendo quedar el otro 20% para pagar las futuras cuotas de autónomo. Decimos límite porque si no se llega a esa cantidad en invesión se sigue pudiendo pedir menos, lo que nos haga falta, y el resto para cuotas de la seguridad social.

Además, también se aprobó, para propiciar el acceso de los trabajadores asalariados a la condición de socios trabajadores, y teniendo en consideración que la mayoría de las empresas creadas por los trabajadores, es decir, cooperativas y sociedades laborales, han contado para su creación con el capital procedente de la capitalización de la prestación por desempleo, se elimina la limitación de hasta 24 meses que hasta ahora tienen los asalariados para optar a ser socios trabajadores de la empresa.

De esta manera, cualquier trabajador asalariado, independientemente del tiempo que lleve en la empresa, podrá incorporarse como socio trabajador y también las cooperativas y sociedades laborales mejorarán su capitalización.

Estas medidas, por ser de carácter urgentes, tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de una posible prórroga en función de la evaluación de su eficacia en la creación de empleo.

También, y con objeto de favorecer la contratación indefinida del primer trabajador autónomo, se bonifican en un 50% las cuotas de la Seguridad Social durante 24 meses del primer trabajador asalariado que contrate indefinidamente el autónomo. La vigencia de esta medida finaliza el 31 de diciembre de 2009.

Los autónomos podrán cobrar entre 580 y 1.300 € de paro durante 6 meses

El Ministerio de Trabajo presentó la propuesta para regular el cobro del paro de los autónomos a las principales asociaciones de trabajadores autónomos: ATA, UPTA y CEAT con las que negociaba desde hace ya algún tiempo. En el borrador del anteproyecto de Ley, que llegará hoy el Consejo de Ministro y estará lista a final de año, regula el cómo y el cuánto de la prestación por el cese de actividad, regulándose así otro aspecto más de Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo como también se hizo en su día con el contrato del TRADE

La cotización

Para cobrar el paro los autónomos deberán cotizar inicialmente un 1% de su base de cotización, lo que, si calculamos con a la base mínima para 2009 de 833,40 €, supone casi 7 € al mes, subiendo posteriormente a los tres o cuatro años al 2,5%, según se contempla en la propuesta.

Además de esto, hay que tener en cuenta que para las personas que quieran cotizar para poder cobrar el paro en el futuro – es voluntario – se establece la obligatoriedad de cotizar también por contingencias profesionales, que normalmente era voluntaria salvo en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Cuánto tiempo

Con esto, una vez cotizado un año, se tendrá derecho a cobrar 2 meses de paro, pudiendo llegar hasta 36 meses cotizados que darán lugar proporcionalmente a 6 meses de paro, siendo esta la cantidad máxima de tiempo a cobrar que se ha estipulado. Sólo existe una excepción, y es para los mayores de 60 años, que podrán llegar a 9 meses.

No hay que olvidar que los primeros autónomos que puedan tener derecho a paro por haber cesado su actividad, empezarán a cotizar cuando se termine de regular normativamente este asunto y tendrán derecho a paro si cesan actividad por lo menos en 2011.

Cuánto dinero

La prestación propuesta es del 70% de la base de cotización, si contemplamos la base mínima de 833,40 €, los autónomos cobrarán un mínimo de 583,38 € en 2009. Con esto tenemos que con una base de cotización máxima podemos estar hablando de que los autónomo cobrarían aproximadamente 1.300 €.

Aumentan los parados y descienden los ocupados

El número de parados aumenta en 126.700 personas respecto al trimestre anterior y se sitúa en 4.137.500. La tasa de desempleo sube 56 centésimas, hasta el 17,92%. La cifra de desempleados se ha incrementado en 1.755.900
personas en los últimos 12 meses. El número de ocupados desciende en 145.800 personas en el segundo trimestre de 2009 respecto al trimestre anterior y se sitúa en 18.945.000. En el último año la ocupación ha bajado en 1.480.200 personas.

El número total de activos alcanza los 23.082.400 en el segundo trimestre de 2009, con un descenso de 19.100 personas respecto al trimestre precedente. La tasa de actividad es del 60,06%, lo que supone nueve centésimas menos que en el trimestre anterior. El desempleo crece en prácticamente todos los grupos de edad este trimestre. El número de parados sólo desciende entre las mujeres de 16 a 19 años (8.100 menos). Los mayores incrementos en valores absolutos se dan entre los varones de 25 a 54 años y los de 20 a 24 (con 29.500 y 28.200 parados más, respectivamente).

Tratamiento fiscal de la Subvención de promoción del empleo autónomo

Una de las subvenciones más solicitadas cuando se va a abrir un negocio como empresario individual (autónomo) o como Comuidad de Bienes es la Subvención de promoción del empel autónomo. Los emprendedores hacen ponen todos sus esfuerzos en el momento de la solicitud y su posterior justificación ante el Servicio Público de empleo estatal, olvidándose de su tratamiento fiscal.

Hablamos de esto, porque es una subvención que se presta a confusión, ya que para ser beneficiario tenemos que realizar una inversión en inmovilizado de al menos 5.000 €. A bote pronto, como habla de inversión en inmovilizado se nos puede ocurrir que se trata de una subvención de capital, distribuyendo ese ingreso en los IRPFs durante los años en los que amorticemos el bien comprado; pero esto no es correcto.

Nos olvidamos de que la compra de inmovilizado de esta subvención es sólo un requisito para ser beneficiario de la misma (casualidad), y no el objeto de la subvención, el cual es la ayuda en la financiación de la puesta en marcha del negocio, por lo que estaríamos hablando de una subvención de gastos corrientes, por lo que el importe de la subvención formará parte de los ingresos explotación del ejercicio en que se conceda.

No hay que olvidar que este incremento de la base imponible, en cualquier caso, va a tributar en una escala que va del 24% a 43% en el IRPF, esto también del resto de cosas que tengamos en la Base Imponible.

Lo recomendable es, si nos surgen este tipo de dudas fiscales y de tributación de las subvenciones, llamar a la Agencia Tributaria y consultarlas.

La bonificación del 100% de la seguridad social del los empleados que genera desequilibrios

Una de las ayudas que se aprobaron en su día en las medidas urgentes del para el fomento del empleo (Real Decreto-ley 2/2009), fue la de bonificar al 100% la cuota de la Seguridad Social del empresario al contratar un trabajador.

El caso es que la ayuda no es fija e igual para todos los empresarios, sino que la cantidad total del dinero que va a bonificar depende de la cantidad de dinero que tenga pendiente de percibir la persona contratada en el momento que esto se produzca.

Concretamente el texto,del artículo 5, dice:

Los empleadores que contraten indefinidamente hasta el 31 de diciembre de 2009 a trabajadores desempleados beneficiarios de las prestaciones o los subsidios por desempleo [...] tendrán derecho a una bonificación del 100 % en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes hasta que la cuantía de la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción que tuviera pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar los tres años de duración.

Relacionar los límites de la bonificación para el empresario, con algo que tienen poco que ver con esto como los derechos adquiridos del desempleado, hace que se mire mucho a quién se contrata, buscando los empresarios, en caso de duda, sacar del paro al que más subsidio tenga pendiente de cobrar, quedando el que más necesidad tiene sin empleo.

Menos paro

04jun09

Optimismo gubernamental según Manel Fontdevila

El paro baja por primera vez en 14 meses

Baja el paro, pero la verdad que no es indicativo de nada ya que normalmente mayo es un mes que por la entrada del verano se crea mucho empleo, si bien en ‘Noticias Emprendedores’ seguimos siendo pesimistas, lo mismo datos como este afectan esto a la confianza de los consumidores.

Como decíamos el número de desempleados registrados en los Servicios Públicos de Empleo bajó en 24.741 personas en mayo respecto a abril (-0,68%), su primer descenso en 14 meses. El total de desempleados se sitúa así en 3.620.139 personas después de que desde mayo de 2008 se haya incrementado en 1.266.564 (el 53%).

El desempleo bajó en todos los sectores, especialmente en la construcción, donde disminuyó en 15.905 personas (2,1%), seguido de los servicios, con 13.329 (0,64%), la industria, 2.681 (el 0,54%) y la agricultura, 2.452 (2,57%).

Por regiones el paro cayó en 14 comunidades autónomas, encabezadas por Andalucía (-7.346 desempleados), Baleares (-5.127) y Castilla y León (-3.971 parados), y subió en tres: Canarias, que ganó 3.161 desempleados en el mes, Madrid (+2.131 parados) y Comunidad Valenciana (+925).

Fuente > El Mundo

El pago único y el fraude de ley (II)

Como ya decíamos entonces, existen varios motivos por los que que nos pueden denegar el pago único para crear tu empresa porque el INEM pueda considerar fraude de ley.

Ya comentábamos el problema con las bajas voluntarias, pues bien, ahora aprovechamos para hablar sobre el trabajador económicamente dependiente y las solicitudes de pago único.

En ocasiones se da la circustancia en que un trabajador por cuenta ajena es ‘invitado’ por su jefe a dejar de estar en nómina y a constituirse como autónomo para seguir realizando la misma actividad y mantener las mismas relaciones con dicho empresario. Todo esto ,con la excusa de que empresario se ahorre costes de seguridad social y presentándolo como la última solución antes de un posible despido.

Pues bien, ante esta situación se cumplen los requisitos para poder arreglar su paro y solicitar su pago único, el único problema es que el INEM puede interpretar esto como un fraude de ley.

Al mantener una única fuente de ingresos, el afectado será ahora un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente – TRADE (al proceder el 75% de sus ingresos de la misma empresa) y aunque ante los ojos de un tercero se pueda confundir con un simple empresario individual, incluso hasta para realizar todos los trámites de alta y de solicitud de pago único, pero ante el INEM, si el solicitante del pago único procede de una baja en una empresa coincidiendo esta con su futuro cliente como TRADE incurriendo en un posible fraude de Ley. Ante casos sospechosos de fraude de Ley como este el INEM inspecciona y si confirma las sospechas, puede denegar el pago único.

El pago único y el fraude de ley (I)

Las situaciones personales son las que son, y los requisitos que hay que cumplir para poder ser beneficiario del pago único para la crear una empresa son también los que son.

Es común que si alguien “no es del todo” beneficiario del pago único se le planteen dudas para intentar serlo, pudiendo caer en lo que en el INEM pueden considerar como fraude de ley, y sea motivo de que no sea concedida dicha ayuda.

Según la Wikipedia,

un fraude de ley es una situación en la cual, para evitar la aplicación de una norma jurídica que no le favorece o no le interesa, una persona se ampara en otra u otras, llamadas normas de cobertura, y busca dar un rodeo que le permita sortear la prohibición o las obligaciones que le imponía la norma vulnerada.

Uno de los fraudes de ley en los que más comúnmente se incurre, consiste en que, como bien sabes, para solicitar el pago único hay que tener derecho a cobrar el paro, pudiéndose producir la situación de se solicite la baja voluntaria en una empresa no teniéndose derecho a cobrar dicha prestación. En estos casos, como solución, muchas personas son contratadas por otra empresa, a veces la de un conocido para posteriormente ser despedidos y tener derecho a cobrar dicho paro y así poder solicitar el pago único.

Pues bien, esta situación es considerada, lógicamente, por el INEM como fraude de ley, pidiéndose estar contratada por esta última empresa al menos 3 meses, esto siempre dependiendo también de otras circunstancias y de posibles inspecciones que realicen al beneficiario del pago único. Es un tema delicado

La Unión Europea prevé 4.700.000 parados

Según ha hecho público hoy la Comisión Europea, el Producto Interior Bruto de España caerá este año el 3,2% y el déficit público continuará aumentando, hasta llegar al 8,6% del PIB con el paro disparado hasta el 20,5% en 2010. El Gobierno revisará sus cifras en junio pero tendrá que hacerlo con bastante detalle porque siempre se alejan varios puntos de la realidad y en las previsiones que hacen los demás entes. Mañana sabremos el paro del mes pasado.

La lista española de expedientes de regulación de empleo

Hoy, Día del Trabajador, podemos hablar de todo menos de trabajar. La crisis económica ha traído consigo un aumento del paro, especialmente virulento en España por la escasa diversificación de su economía que aporta a día de hoy 1 de cada 3 parados de la Eurozona. De esta manera, se multiplican los expedientes de regulación de empleo, esto es, el procedimiento que se solicita a la autoridad Laboral para suspender o extinguir definitivamente las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados garantizando los derechos de los trabajadores. Pueden solicitarlo tanto las empresas como los propios trabajadores, a través de sus representantes legales, cuando consideren que así van a evitarse un perjuicio mayor. ¿Cuáles han sido los principales en España?

Durante el 2008 un gran número de empresas presentaron expedientes de regulación de empleo (EREs) en nuestro país, entre otras, Bridgestone (2.463 empleos), Burberry (250), Delphi (800), Iveco (1.000 empleos), Marina d’Or (214), Nissan (1.500), Ono (1.300 empleos), Opel, Pirelli (460), Porcelanas Lladró y Arte y Porcelanas (275), Renault, Roca (1.900), Ryanair (800 empleos),32 Seat, Sony españa (275), Torras Papel (500),33 T-Systems (550) y Telefónica Móviles (700 empleos)

Extracto del comunicado de CCOO

En este 1º de Mayo, las organizaciones sindicales firmantes de este manifiesto,
consideramos que el mundo se enfrenta a una crisis social global que afecta a todos los pueblos. Una crisis capitalista internacional a múltiples niveles: ecológico, financiero, industrial, alimentario, migratorio; una crisis, en definitiva, de un modelo agotado basado en la explotación, la ultra competencia, la acumulación frenética de riqueza en manos de unos pocos, el agotamiento de los recursos, la desigualdad entre los ciudadanos y los pueblos, la promoción del interés de unos pocos en detrimento del colectivo, arruinando a países enteros, y de manera dramática, al continente africano.

(…)

Reivindicamos:

* No a los despidos. Ningún despido sin justificación objetiva. Ningún despido sin indemnización. No a los EREs preventivos que, sin control ni justificación, se generalizan usando la crisis como excusa.
* No a las rebajas o congelación de salarios. No admitimos que, ahora, después de años de altos beneficios, quieran mantenerlos disminuyendo nuestro nivel de vida.
* Ampliación y mejora de las prestaciones por desempleo. Prestaciones por tiempo indefinido para los parados de larga duración. Implantación de la Renta Básica de Ciudadanía.
* Suspensión de cortes de luz, agua, teléfono,… a las familias en paro o en situación de exclusión social.

España supera los 4 millones de parados

Es la cifra más alta de toda la historia. En el último trimestre sube en 802.800 personas. La tasa llega al 17,3%, la mayor en 11 años. Más de un millón de familias tienen a todos sus miembros en paro. Cada día pierden su trabajo 9.000 personas. La grave crisis que atraviesa nuestra economía, que ha llevado al país a su primera recesión en 15 años, se está cebando en el mercado laboral, cuyo deterioro ha alcanzado ritmos desconocidos en la historia democrática de España y está superando hasta las previsiones más pesimistas. Las cifras de hace dos meses del entonces ministro de Economía, Pedro Solbes, preveían una tasa del 15,9%… para final de año.

Según la Encuesta de Población Activa (EPA), el número de parados aumenta en 802.800 personas respecto al trimestre anterior y se sitúa en 4.010.700. La tasa de desempleo sube 3,45 puntos, hasta el 17,36%. La cifra de desempleados se ha incrementado en 1.836.500 personas en los últimos 12 meses.

El número total de activos alcanza los 23.101.500 en el primer trimestre de 2009, con un aumento de 36.800 personas respecto al trimestre precedente. La tasa de actividad es del 60,15%, lo que supone una centésima más que en el trimestre anterior. El número de ocupados se sitúa en 19.090.800 personas, 766.000 menos que en el cuarto trimestre de 2008. En los últimos 12 meses el número de ocupados ha bajado en 1.311.500.

El trabajo ideal


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