Llegó la hora de presentar el modelo 347

Captura del modelo 347 de la Agencia Tributaria

Estamos en febrero y llega para todas las empresas el famoso modelo 347, y con él empiezan los movimientos entre las empresas y sus respectivas gestorías para asegurarse de que los importes reflejados en el formulario coinciden para ambas empresas, la que compra y la que vende. Para aquellos emprendedores que todavía no tienen claro lo que es el modelo 347 va este artículo.

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 se conoce como la Declaración anual de operaciones con terceras personas. Hay que recordar que están obligados a presentarlo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, que hayan tenido operaciones de compra o venta con terceras personas en las que se superen en la suma total del año los 3.005,06 euros

Y en realidad, ¿para que sirve el modelo 347?

Es simplemente una declaración informativa puesta por la Agencia Tributaria para poder tener más información para poder contrastar operaciones de cierta relevancia, por el importe, entre el que compra o vende, pudiendo detectar posibles fraudes. Hay que destacar que esta declaración no supone un desembolso de cantidad alguna sino sólo es información que se le facilita a Hacienda sobre las operaciones hechas con otras empresas y organismos que haya superado dicho importe durante el año 2014

¿Es obligatorio cruzar los datos con la otra empresa?

Si nos vamos a la naturaleza de este modelo y al por qué se supone que lo puso la Agencia Tributaria, no solo la respuesta es que no es obligatorio, sino que se puede llegar a entender que no les hace mucha gracia, ya que trata de aflorar operaciones no declaradas.

Igualmente, veremos que es práctica habitual por las empresas que superan el importe anual de operaciones, ponerse en contacto unas con otras para no olvidarse de incluir nada, y asegurarse que los datos presentados por ambas empresas coincidan, pudiéndote encontrar con empresas que colaboran y otras que no.

¿Cual es el último día para presentarlo?

Se puede presentar desde el 1 de enero hasta el último día de febrero. Hay que recordar que antes de 2012 esto no era así ya que este mismo modelo se podría presentar hasta el 31 de marzo.

¿Qué gastos meto?

Verdaderamente debes revisar tus cuentas agrupadas por proveedor y cliente, y aquellos en las que la suma anual supere los 3.005,06 euros declarados en el formulario del 347.

Hay que reseñar que un despiste se paga, y es que la sanción por cada dato omitido es de 20 euros, siendo el importe mínimo de la sanción será de 300 euros, llegando a una sanción máxima de 20.000 euros.

Se deberán incluir:

  • Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
  • Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).

No hay que incluir:

  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Enlace relacionado > Página informativa y programas de ayuda de la Agencia tributaria sobre el modelo 347

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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