¿Qué es el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)?

Muchas de las dudas más comunes que tienen los emprendedores actualmente van relacionadas con la ley del Estatuto del Trabajador autónomo y más concretamente con la recién creada figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).

El TRADE es una figura surgida a raíz de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, que viene a suplir el vació legal existente hasta entonces, en el que se encontraban aproximadamente el 6% de la población española, ya que actualmente hay 3.408.110 personas dadas de alta como autónomos (datos de marzo de 2008) de los que el 94% no tienen asalariados o sólo tiene uno o dos; con el agravio comparativo que suponía respecto a lo trabajadores por cuenta ajena.

Un TRADE se define como aquélla persona que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante – hasta aquí coincide con el concepto anterior de autónomo – para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir del él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Además de esto para ser considerado TRADE se deberán reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
  • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de sus clientes.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

No tendrán la consideración de trabajadores económicamente dependientes, los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

Si una persona que vaya a iniciar actividad empresarial o profesional se encuentra en esta circunstancias de que el 75% de los ingresos o más provengan de una misma persona tiene los siguientes derechos:

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE

  • Como mínimo, 18 días laborables de vacaciones al año.
  • Indemnización en caso de despido.
  • Defensa de sus derechos ante la jurisdicción social.
  • Negociar conjuntamente sus condiciones de trabajo mediante acuerdos de interés profesional.
  • Derecho a crear asociaciones de autónomos y afiliarse al sindicato de su elección.
  • Derecho de las asociaciones y sindicatos a defender y promocionar los intereses económicos y sociales de los autónomos.
  • Derecho a participar en la definición de las políticas públicas que les afecten, a gestionar programas públicos dirigidos a los autónomos y a estar presentes en el Consejo del Trabajo Autónomo.
  • Extensión a todos los autónomos de la protección en caso de baja por enfermedad.
  • Los autónomos económicamente dependientes y los que trabajan en sectores con mayor riesgo de siniestralidad laboral tendrán protección en caso de accidente de trabajo, también el ocurrido en el desplazamiento entre el domicilio y el lugar de la actividad, y enfermedad profesional.
  • Se establecerá una prestación por cese de actividad que proteja al autónomo en situación de desempleo por causas ajenas a su voluntad.
  • Jubilación anticipada para los autónomos que desarrollen trabajos especialmente peligrosos, para los que tengan una cierta edad y no encuentren trabajo después de percibir la prestación por cese de actividad y para las personas con discapacidad que realicen un trabajo autónomo.
  • Permiso de paternidad para los trabajadores autónomos y mejoras en la protección de la maternidad y riesgo durante el embarazo o lactancia de las trabajadoras autónomas.

Al proceder las tres cuartas partes de los ingresos de una misma persona la ley dice que se debe realizar un contrato para la realización de la actividad profesional del TRADE celebrado entre éste y su cliente debiendo formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina del INEM, debiendo constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente.

A fecha de 20 de junio de 2008 se encuentran afiliados a la Seguridad Social 1.069 trabajadores autónomos económicamente dependientes lo que pone de manifiesto el desconocimiento de las ventajas de legalizar ciertas situaciones.

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

scroll to top