23/07/2008 |
J. Navarro |
Recursos y Consejos |
Como emprendedores o empresario es fundamental no aparecer en una lista de morosos. Si somos emprendedores y por cualquier impago o error aparecemos en una lista de este tipo, nos impedirá la solicitud de microcréditos para la creación del negocio, subvenciones y ayudas; si somos empresarios nos impedirá negociar con el banco para todo tipo de productos financieros que necesitemos para el desarrollo de nuestro negocio.
Las dos referencias en las listas de morosos son:
- RAI: Es el registro de aceptaciones impagadas que gestiona el centro de cooperación interbancaria. Participan en él cajas de ahorro, bancos y entidades de crédito. El alta en el registro se realiza de forma automática cuando una letra, o un pago de un préstamo no se realiza por lo que es necesario hacer una solicitud personal para eliminar nuestro nombre. Aunque saldemos la deuda es común permanecer en torno a 30 meses en la lista.
- ASNEF: Es la asociación nacional de entidades de financiación. Esta referencia no sólo la utilizan las entidades de crédito, sino también las compañías eléctricas, eléctricas, de gas, etc. Este registro es algo más duro que el RAI, y la permanencia una vez saldada la deuda puede alcanzar los 6 años
Aparecer en estas “listas negras” es relativamente sencillo, por ejemplo las empresas de servicios de telecomunicación usualmente incluyen en el ASNEF a clientes que devuelven al menos tres recibos; los requisitos comunes para incluir a cualquier de nosotros en ellas son los siguientes:
- Existencia de una deuda cierta exigible, vigente e impagada por parte de la persona a la empresa.
- Requerimiento de pago por parte del acreedor sin respuesta de pago por parte del moroso.
- No existencia de prueba documental que anule alguno de los puntos anteriores.
En caso de no encontrarse en estas circunstancias, y que aparezcan en una lista de morosos, seguro que te surgen las siguientes preguntas: ¿Cómo no aparecer? ¿Cómo funciona?:
- El interesado debe ser notificado de su inscripción en el registro de morosos en un plazo de 30 días por el titular del mismo.
- Si los datos fueran incorrectos, habrá que solicitar la cancelación o molificación en un plazo máximo de 10 días.
- El acreedor tiene 7 días para presentar pruebas documentales que los contradiga
- Para darse de baja, el afectado deberá proporcionar la documentación que acredite la inexistencia de deuda junto con copia del DNI. El titular de la lista deberá eliminar los datos en los siguientes 10 días.
- Si no se obtiene respuesta habrá que dirigirse a reclamar a la Agencia Española de Protección de Datos adjuntado copia de los tramites y solicitud de baja cursada.
- Si te has visto perjudicado por una vulneración de esta normativa de protección de datos tendrán derecho a recibir una indemnización tras la interposición de una demanda ante la justicia ordinaria, debiendo demostrar y cuantificar el perjuicio sufrido junto al coste que tiene el proceso.
- Si es un fichero de titularidad pública se deberá reclamar por el régimen de las Administraciones Públicas.
Via > Definazas
20/07/2008 |
J. Navarro |
Normativa, Seguridad Social |
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