El Gobierno modifica el Impuesto de Sociedades y la tributación de la compra de viviendas

El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó undecreto-ley de carácter económico que afecta al IVA del mercado inmobiliario y al Impuesto de Sociedades , concretamente:

  • Se reduce temporalmente la tributación a la adquisición de vivienda nueva al 4 por 100 hasta el 31 de diciembre
  • El incremento de los pagos a cuenta en el Impuesto de Sociedades de las grandes empresas y la racionalización del gasto farmacéutico proporcionarán unos cinco mil millones de euros adicionales a las arcas del Estado en 2011.
  • Se incrementa la capacidad de emitir garantías financieras en el marco de la contribución de España a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera

Modificación de la tributación a la compra de viviendas

Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, las entregas de inmuebles destinados a vivienda nueva se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4 por 100 en lugar del 8 por 100 habitual en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación concreta y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modificación de la Ley del Impuesto de Sociedades

Las medidas afectan únicamente a las muy grandes empresas, con veinte o más millones de cifra de negocios, la cuales representan menos del 0,5 por 100 del total de declarantes por el Impuesto sobre Sociedades, y sólo en la medida en que estén obteniendo beneficios, por considerarse que tienen mayor capacidad económica para realizar una aportación temporal anticipada que contribuya a las sostenibilidad de nuestras finanzas públicas.

En ningún caso se trata de incrementos impositivos, sino de cambios en la periodificación de los ingresos tributarios, en concreto en el Impuesto sobre Sociedades, para anticipar la recaudación del tributo y reforzar el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit público hasta el año 2013. Tres son los cambios que se acometen:

En primer lugar, se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas. Hasta ahora el porcentaje aplicado se calculaba multiplicando por cinco séptimos el tipo de gravamen del impuesto redondeado por defecto. Como consecuencia de ello venían aplicando en sus pagos fraccionados un tipo del 21 por 100. Cabe recordar que el tipo general del impuesto es el 30 por 100, tipo que aplican las grandes empresas, con al menos diez millones de cifra de negocios, cuando presentan la declaración anual del impuesto.

A partir de la aprobación del Real Decreto Ley y para los pagos fraccionados pendientes de 2011, es decir, los que se realizarán en octubre y diciembre, y para los tres pagos fraccionados a realizar en cada uno de los años 2012 y 2013, el porcentaje se calculará multiplicando por ocho décimos el tipo general de gravamen cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea de, al menos, veinte millones e inferior a sesenta millones de euros, y por nueve décimos cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea, al menos, de sesenta millones de euros.

Dicho de otra forma, las sociedades con cifra de negocios entre veinte y sesenta millones de euros aplicarán en sus pagos fraccionados un tipo del 24 por 100 y las sociedades con, al menos, sesenta millones de cifra de negocios un tipo del 27 por 100. Estos tipos continúan siendo inferiores al tipo general del 30 por 100 aplicable por las grandes empresas al presentar la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.

En segundo lugar, y también en relación con las grandes empresas, se establecen límites, con carácter temporal, a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.

En 2011, 2012 y 2013 las grandes empresas cuya cifra de negocios sea de al menos veinte millones e inferior a sesenta millones de euros solo podrán aplicar el 75 por 100 de las bases imponibles negativas que tengan pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores, porcentaje que se verá reducido al 50 por 100 cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea, al menos, de sesenta millones de euros.

Para asegurar la compensación futura de las bases, en paralelo se amplía el plazo máximo de compensación de las bases negativas procedentes de ejercicios anteriores de 15 a 18 años. Esta medida beneficiará por igual a todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión, aunque no se vean afectadas por las limitaciones a la compensación aplicables en 2011, 2012 y 2013 a las muy grandes empresas.

En tercer lugar, se establece un límite, también de aplicación exclusiva en los ejercicios 2011,2012 y 2013, a la deducción del fondo de comercio financiero. Dicho fondo se deducirá en ambos ejercicios por centésimas partes y no por veinteavas partes como en el resto de los ejercicios. Por tanto, se trata también de una periodificación de impuestos, ya que los importes no deducidos en dichos ejercicios serán deducibles en los ejercicios posteriores.

De acuerdo con las estimaciones llevadas a cabo por la Agencia Tributaria, el conjunto de las tres medidas propuestas podría suponer un aumento recaudatorio ligeramente superior a 2.500 millones de euros

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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