Las empresas y los problemas con el hosting de su web

Leyendo a Carlos Sánchez Almeida, encuentro un interesante artículo sobre los derechos de los empresarios ante un servicio de hosting para la web de su empresa. Es interesante tenerlo encuenta no solo para saber que derechos tenemos ante un mal servicio, sino, sobre todo, para saber elegir un buen proveedor leyéndonos bien el contrato que firmemos, e incluso para elegir el pais donde se encuentre radicad la empresa de hosting.
Le plantean una duda referente a los, en muchas ocasiones, deficientes servicios de alojamiento de páginas web, y los problemas de acceso que pueden tener los clientes.

De su análisis, que recomiendo leer al completo, podemos extractar las siguientes conclusiones:

Los servicios de ‘hosting’, no cuentan con ninguna regulación ni intervención del Gobierno o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por lo que el régimen jurídico de la relación entre proveedor y alojado queda perfilado fundamentalmente en el contrato que exista

En el contrato que exista entre el proveedor de ‘hosting’ y su cliente es donde se deben determinar las condiciones de prestación del servicio y las consecuencias en caso de mal funcionamiento: los plazos de respuesta, actividades a desarrollar en caso de incidencias y, eventualmente, la fijación de indemnizaciones compensatorias para algunos supuestos, como suele ser habitual en algunos contratos de obra.

El dueño de la página web debe preocuparse por estas cuestiones y adoptar medidas preventivas que mitiguen en la medida de lo posible un eventual incorrecto funcionamiento del servicio de ‘hosting’, tales como copias de seguridad, servidores alternativos, contratos de seguro contra riesgo informático, etc.

Si el usuario descontento pretende ser indemnizado por los perjuicios eventualmente ocasionados, hay que decir que en España, a diferencia de otras jurisdicciones, los jueces suelen tener mesura a la hora de fijar estas indemnizaciones cuyo importe ha de ser siempre respaldado por sesudos, y preferiblemente densos, informes económicos

Se necesitará un informe técnico informático que explique al juez con palabras sencillas lo que implica que la página web se quede sin servicio, como por ejemplo en el caso de una tienda ‘online’. De otro lado, un informe económico que «traduzca» los aspectos técnicos a términos económicos a fin de poder cuantificar la eventual indemnización

Los consejos anteriores sólo serán útiles en el supuesto que el proveedor de ‘hosting’ a demandar esté radicado en España […] Una razón ésta que, unida a los problemas de transferencia internacional de datos, aconseja apostar por proveedores radicados en España.

Foto | Rufus Gefangenen

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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