Toda la normativa del pago único para crear tu empresa

Debido a las constantes solicitudes de nuestros lectores, hemos recogido en un mismo artículo toda la normativa que regula el pago único de la prestación contributiva por desempleo. Se incluye, por supuesto todos los cambios que se han ido sucediendo desde su instauración.

El pago único se regula en el artículo 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento de empleo, la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre y por el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre.

La última modificación del 80%, se ha regulado en el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo y de mejora de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales.

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

10 Replies to “Toda la normativa del pago único para crear tu empresa”

  1. Joel dice:

    Buenos días, he leído en muchos foros que para que no te hagan devolver las cantidades percibidas por el pago único, es imprescindible mantener la actividad para la que las solicitaste al menos durante 3 años.

    No obstante no he encontrado ninguna ley donde lo diga, ni tan siquiera en las que señalais en este artículo. ¿Podría alguien indicarme donde se regula el tema este de los tres años?

    Gracias

    1. J. Navarro dice:

      Hola Joel,

      Sobre este tipo de cosas siempre hay más rumorología que otra cosa, lo de los tres años no es cierto.

      Para el pago único, si despues que te lo hayan ingresado y lo hayas justificado con facturas y documentos de pago (tienes un mes desde el ingres), te das de baja no pasa nada, puedes incluso reanudar la prestación (si te quedara algo).

      La confusión de los tres años seguro que viene de la Subvención de Promoción del empleo autónomo que si tiene esta restricción.

      Si tienes dudas igualemente, te recomendamos que llames a la seguridad social: 901502050

      Espero haberte ayudado, saludos

  2. Marta dice:

    Estoy inmersa en un procedimiento judicial por despido de la empresa e impago de nóminas. En paralelo a su resolución querría iniciar una actividad como empresaria autónoma individual.

    La cuestión es que, pese a que es previsible llegar a un acuerdo con la empresa y en ningún caso se produciría la readmisión, ¿podría iniciar la solicitud del pago único? Es que si no tengo que estar paralizada X meses a la espera de resolución judicial. ¿Qué ocurriría si lo solicito aún conociendo este matiz?

    Gracias.

    1. J. Navarro dice:

      Hola mmunozsagredo, la normativa de pago único dice entre sus requisitos: «Si el trabajador hubiese reclamado contra la extinción de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución de tal procedimiento»

      Saludos

  3. Marta dice:

    Debo matizar que dispongo de carta de despido de la empresa y que de hecho ya he tramitado la solicitud de la prestación por desempleo.

  4. Jaime dice:

    Muy buenos días, me gustaría que me ayudara, si es posible.

    Presentamos solicitud de pago único de la prestación en septiembre 12 y acto seguido, de acuerdo a lo que nos dijeron en el SEPE, constituimos SLL con 3.006 €, entendiendo que el resto de la aportación lo podíamos hacer cuando nos otorgaran el pago único mediante ampliación de capital.
    Nuestra sorpresa es que tras recibir ahora en diciembre la notificación de la confirmación del pago por parte del SEPE, nos dicen que nunca deberíamos haber constituido la sociedad, y que ahora ni mucho menos podemos hacer una ampliación de capital.

    Qué podemos hacer???

    Muchas gracias

  5. Hola buenas tardes, tengo una consulta, he decidido iniciar una actividad como autonomo, por lo que iba a solicitar el pago unico de la prestacion. Desde hace dos años , que me desahuciaron la vivienda,tengo una retencion judicial en nomina, ¿me influye este embargo en poder solicitar el pago unico? en el Inem dicen que como nunca se encontraron ese caso, pues que no saben. En caso de que me lo paguen, tendria que negociar con el juzgado de alguna manera para los pagos de los clientes, ya que en nomina se me aplicaba un 40% de retencion ..siendo autonomo, ¿seria igual? tengo muchas dudas y no se que hacer, un saludo

    1. J. Navarro dice:

      Buenos días Lino, como bien dices seguro que no se han encontrado casos similares, yo me guiaría por lo que dijeran ellos. Intentando razonar un poco, para la solicitud, si no tienes deudas con la seguridad social y hacienda, no deberías tener problemas. Para la gestión posterior entiendo que si te afectará (hasta que no saquen normativa nueva) ya que como empresario individual (autónomo), no se separa tu patrimonio personal del empresarial.

      Saludos

  6. MIguel dice:

    buenos dias, quisiera que me informases un poco acerca de los requisitos de justificación de la inversión de la cantidad solicitada, voy a montar una asesoria y despacho de abogado y tengo previsto realizar actividad comercial, puedo justificar con la compra de un coche usado?, por otro lado, puedo presentar facturas proformas de inversiones a realizar durante el primer año o es necesario justificar todo el gasto en un mes?

  7. Moniica dice:

    Buenas noches,
    Acabo de recibir una carta de Hacienda en la que me reclaman parte del dinero del pago único, diciéndome que me tenía que haber mantenido por lo menos 5 años como autónoma en esa actividad.
    Resulta que a los 3 años de la capitalización de mi paro me ofrecieron un trabajo por cuenta ajena y lo acepté porque no conocía ese requisito de los 5 años, lo estoy buscando por todas partes y no lo encuentro. Hay algo que pueda hacer? Puedo recurrir esto de alguna manera? Además tengo muy poco tiempo puesto que no vi la carta hasta ahora y me quedan solo dos días para contestar
    Gracias por su ayuda
    Un saludo
    Monica

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