AEAT: Días de cortesía para aquellos que tengan Dirección Electrónica Habilitada

La Agencia Tributaria, ha puesto a funcionar una especie de vacaciones para aquellos obligados tributarios incluidos en el sistema de Dirección electrónica habilitada (DEH), que se encontraban en desventaja y que ahora podrán señalar, exclusivamente por Internet, determinados días (“días de cortesía”) en los que no se podrán poner a su disposición notificaciones en dicha dirección.

Esta «ventaja», incluida en la modificación del Real Decreto 1363/2010 (NEO), tendrá las siguientes características:

  • Se permite un máximo de 30 días al año.
  • Los días señalados se computarán como dilación no imputable a la Administración.
  • Se podrá practicar la notificación por los medios tradicionales si existen razones de inmediatez o celeridad que requieren la actuación administrativa.
  • Aplicable tanto a los incluidos en DEH con carácter obligatorio como a los voluntarios.
  • No son días inhábiles (no se descuentan si ya se ha puesto la notificación en la DEH)
  • Esta posibilidad de señalar días de cortesía se podrá realizar a partir de 1 de enero de 2012
Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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