Aprobado el dar de baja a las empresas en un solo trámite electrónico

Foto de un cementerio

Hace unos días el Consejo de Ministros aprobaba un Real Decreto para reducir las cargas administrativas de las empresas en el momento de su liquidación como sociedad o la baja de los autónomos que puede suponer un ahorro de 91 millones de euros.

Con este cambio, se incluirá en el Documento Único Electrónico (DUE), usado hasta ahora sólo para la creación de empresas por vía telemática,  todo lo necesario para que pueda llevarse a cabo, en un solo sitio y telemáticamente, los trámites necesarios para el cese de la actividad de las empresas individuales y para el cese y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada.

Ahorro para los emprendedores que cierran

El ahorro del tiempo y papeleo parece claro con esta medida, pero es que además, sobre todo liquidar una sociedad limitada, te puede costar mucho dinero, cosa que cuando se cierra por motivos económicos es una faena para el emprendedor.

En los estudios económicos hechos por el Gobierno para introducir este trámite para cerrar empresas telemáticamente, se llega  la conclusión de realizados de que el ahorro total para las autónomos y las empresas será de 91 millones de euros.

Según esto, si se cierra una sociedad de manera presencial estiman que puede costar 1.510 euros liquidarla y si se hace telematicamente 1.005 euros y un autónomo pasaría de los 180 euros estimados a los 5 euros (posiblemente hayan hecho este cálculo solo con el tiempo y gasolina que se gasta). Lo que si nos llama la atención es que para calcular el ahorro total se haya estimado que van a cerrar 338.834 empresas (no hemos encontrado como se ha realizado el cálculo)

Hasta 14 formularios resumidos en uno solo

En este Documento de extinción y cese de actividad se incluirán todos los datos referentes al empresario individual y a las sociedades de responsabilidad limitada que deben remitirse a los Registros jurídicos, mercantil y de la Propiedad y a las Administraciones Públicas, Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria, lo que viene a sustituir en uno solo a los siguientes formularios actuales:

  • Declaración censal: modelos 036 Y 037
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Modelo 600
  • Impuesto sobre Actividades Económicas: Modelo 840
  • Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la Comunidad Autónoma Canaria: Modelo 400
  • Solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización: TA 7
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Declaración individual del trabajador autónomo): TA0825
  • Solicitud de inscripción, baja y variación de datos de embarcaciones y artefactos flotantes: TA 47
  • Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado: TA 2/S
  • Socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas: TA.0521/5
  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: TA. 0825/1
  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Familiar colaborador del titular de la explotación): TA. 0825/2
  • Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos: TA. 0521/1
  • Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos (Familiar colaborador del titular de la explotación): TA. 0521/2
  • Comunicación de cierre del centro de trabajo

Se simplifica así el proceso de cese y extinción de una empresa, ya que se evitan desplazamientos y trámites a los empresarios que quieren cesar su actividad o liquidar su empresa. Se opta por un proceso en un único paso y desde un único punto, los Puntos de Atención al emprendedor distribuidos por toda España.

Foto | Txindoki

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

3 Replies to “Aprobado el dar de baja a las empresas en un solo trámite electrónico”

  1. Luis Tejada dice:

    Hola, quisiera dar de baja mi S.L., el gestor me dice que tengo que hacerlo en el notario. Es así, que liquidacion tengo que presentar?, dado que ha estado dando perdidas que cuota tendria que pagar?
    Muchas gracias

  2. Rosa Maria dice:

    yo quiero cerrar mi empresa k esta inactiva

  3. Santi dice:

    Es un problema cuando una empresa se viene abajo y te quedas sin fondos para cerrarla, en el paro que debes demostrar te ponen mil pegas para cobrarlo y sino tienes capital para cerrarla vas generando más deuda, miras para atrás y ves cuanto dinero has dejado al estado en impuestos, seguridad social y cuando tienes dificultades no solo no te ayudan sino que te pisan. Pasa esto así en otros paises, está todo planificado para favorecer a los que tienen capital detrás para emprender.

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