El contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

Han pasado los días y acaba de salir publicado (BOE nº54 de 4 de marzo de 2009) lo que ya adelantábamos la semana pasada: la regulación del contrato del Trabajador autónomo económicamente dependiente. Dicha normativa hace referencia a muchos aspectos de este tipo de autónomo que intentaremos resumir en este artículo.

Primero recordemos, se define el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) siendo aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos. El TRADE, por su condición,tiene derecho a firmar un contrato para la realización de la actividad económica o profesional, que será celebrado entre éste y su cliente, debiéndose formalizar siempre por escrito y ser registrado en la oficina pública correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter público.

El cálculo del 75%

La cifra clave del TRADE es el 75%, pues bien, para el cálculo del porcentaje del 75% se computarán como ingresos percibidos por el TRADE los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o en especie, que procedan de la actividad económica o profesional realizada a título lucrativo como trabajador por cuenta propia y que procedan del cliente. Estos se pondrán en relación exclusivamente con los ingresos totales percibidos por el trabajador autónomo por rendimientos de actividades económicas o profesionales como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para todos los clientes, incluido el que se toma como referencia para determinar la condición de TRADE así como los rendimientos que pudiera tener como trabajador por cuenta ajena en virtud de contrato de trabajo, bien sea con otros clientes o empresarios o con el propio cliente.Se excluyen de este cálculo los ingresos procedentes de los rendimientos de capital o plusvalías que perciba el trabajador autónomo derivados de la gestión de su propio patrimonio personal, así como los ingresos procedentes de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas.

El contrato del TRADE

Una vez está claro el límite entre un trabajado autónomo y el TRADE con esta frontera del 75%, se establece la figura del contrato entere el TRADE y su cliente. Dicho contrato tiene por objeto la realización de la actividad económica o profesional del TRADE pudiendo celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o más servicios.

Para poder celebrar el trabajador comunicará al cliente la condición de TRADE, no pudiendo acogerse a los derechos que se recogen en esta normativa si no se produce esta comunicación. Por su parte el cliente podrá solicitar acreditación del cumplimiento de las condiciones de TRADE en la fecha de la celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses.

Como acreditación y para demostrar la condición de TRADE vale la última declaración del IRPF y en su defecto, el certificado de rendimientos emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Contenido y características del contrato

El contrato entre el TRADE y el cliente tendrá las siguientes características:

  • Si no se fija fecha de finalización se considerará que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.
  • Se realizará siempre por escrito.
  • La actividad del trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecutará de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente
  • La actividad se desarrollará por el trabajador autónomo con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir de su cliente para la realización de la actividad.
  • El riesgo y ventura de la actividad será asumido por el trabajador autónomo, que recibirá la contraprestación del cliente en función del resultado de su actividad.

En el contrato deberán contener necesariamente los siguientes puntos:

  • La identificación de las partes que lo conciertan.
  • La precisión de los elementos que configuran la condición TRADE respecto del cliente con el que contrata
  • El objeto y causa del contrato, precisando para ello, en todo caso, el contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente, que asumirá el riesgo y ventura de la actividad y la determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en función del resultado, incluida, en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones.
  • El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.

Además el contrato deberá incluir una declaración del trabajador autónomo con lo siguiente:

  • Que los ingresos derivados de las condiciones económicas pactadas en el contrato representan, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
  • Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
  • Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
  • Que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente.
  • Que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato.
  • Que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.
  • Que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.

También se podrá poner las siguientes estipulaciones:

  • La duración del preaviso con que el que ambas partes han de comunicar la voluntad de extinguir el contrato.
  • La cuantía de la indemnización a que, en su caso, tengan el TRADE o el cliente por extinción del contrato
  • La manera en que las partes mejorarán la efectividad de la prevención de riesgos laborales

El registro del contrato

El contrato deberá ser registrado por el TRADE en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el TRADE, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes.

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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