Dentro de la múltiple gama de seguros, y en particular para las empresas, hay una serie de ellos que son obligatorios y otros son voluntarios. En este último aspecto se valora el riesgo y las consecuencias de los posibles daños a la hora de decidirse a contratar una póliza o no.
Hay que tener en cuenta que la obligación de contratar un determinado seguro viene impuesta por las circunstancias que rodean a la empresa, el sector al que pertenece su actividad, el convenio colectivo al que se acoge, etc.
Qué seguros son obligatorios
Uno de los seguros obligatorios, en el caso de tener empleados, es el de accidentes de convenio. Cada convenio colectivo establece la obligación de contratar un seguro que cubra las consecuencias de un accidente laboral. Las coberturas e indemnizaciones a pagar las establece el propio convenio y el coste del seguro depende tanto del número de trabajadores incluidos en la póliza como de los propios capitales y, sobre todo, de la actividad a realizar.
Determinadas actividades establecen la obligación de contratar un seguro de Responsabilidad Civil. Este se hace cargo de pagar las posibles reclamaciones por vía civil que puedan concurrir en el desarrollo de la actividad. Afecta sobre todo a las actividades profesionales, si bien es posible que para determinados trabajos los propios cliente exijan este tipo de seguro aunque no haya una normativa que lo haga obligatorio.
Un caso particular que afecta al sector de la construcción es el seguro decenal. La Ley obliga a ofrecer una garantía de diez años a los compradores de los inmuebles nuevos, que afectaría a los daños, defectos o vicios de la construcción. Para satisfacer esa garantía se contratan este tipo de seguros.
Por supuesto una empresa que cuente con algún vehículo ha de contratar el seguro correspondiente al mismo, tanto si se trata de turismos como de vehículos industriales.
No son seguros obligatorios pero pueden ser convenientes
Bien sea un local de negocio o una oficina, en la mayor parte de los casos es conveniente contratar un seguro multirriesgo para el lugar donde se ubica la empresa. Cubrir los daños que podamos sufrir en el local, o que podamos producir a los vecinos, suele salir más rentable que afrontar el gasto en caso de que éstos se produzcan.
En los casos en los que no es obligatorio un seguro de responsabilidad civil puede ser conveniente, de igual modo, su contratación. Hay que tener en cuenta estas pólizas puede cubrir varias contingencias:
- La Responsabilidad Civil Patronal, que engloba aquellos perjuicios que puedan derivarse de la relación de la empresa con sus trabajadores.
- La Responsabilidad Civil de Productos, que tienen que ver con los daños que pueda causar el producto obtenido y entregado a su destinatario.
- La Responsabilidad Civil de Explotación, aquella que la empresa deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial.
La conveniencia de contratar otro tipo de seguros distintos de éstos dependerán de la valoración del riesgo y de la incidencia que esas contigencias puedan tener en la actividad de la empresa.
Fuente > Sage
Foto > mxlanderos