¿Es posible estar jubilado y a trabajar a la vez?

Jubilados y pensionistas trabajando

Pues en principio no, ya que la regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas; sin embargo, hay casos en los que si, ya que debe tenerse en cuenta que:

La jubilación parcial, permite al trabajador por cuenta ajena «acceder» a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que aquél reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.

Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

Pero entonces, ¿puedo o no puedo hacer otra actividad estando jubilado?

Si bien la regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, existen excepciones a dicha incompatibilidad, la pensión de jubilación será compatible con la realización de:

Como excepciones a dicha incompatibilidad, la pensión de jubilación será compatible con la realización de:

  • Trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
  • Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
  • Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión.

En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.

Pero un jubilado, ¿cuántas horas podrá trabajar para seguir percibiendo la pensión?

Si celebra un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de reducción legalmente establecidos en la «jubilación flexible», se le minorará la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. La realización de jornadas superiores al 50% o inferiores al 25% supondrá la suspensión de la pensión.

En determinadas circunstancias, apartir de 17-03-2013, es posible compatibilizar la pensión de jubilación (una vez reducida al 50% de su cuantía) con un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, sin limitación de la jornada de trabajo.

Foto > eternalmoonspell

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

3 Replies to “¿Es posible estar jubilado y a trabajar a la vez?”

  1. juan benavent dice:

    autonomo juvilado a tiempo parcial cuanto debo cotizar o me quitan de la pension

  2. Jose dice:

    Hola estoy juilado pero la pension no pasa de 760€ s ¿podria trabajar? una hora diaria por 15€ tocando el piano en restaurantes,en espera de sus noticias le saluda.JARR

  3. Jose dice:

    Quisiera que alguien me diera una respuesta,¿tendria que darme de alta por ese tiempo y cantidad?o es imposible por estar jubilado,saludos

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