Para seguir analizando la nueva normativa que regula el paro para autónomos, que desarrolla las condiciones que tienen que cumplir los autónomos para cobrar la prestación por desempleo, pueden tener especial mención los autónomos economicamente dependientes, dado que su relación laboral y su contrato hace que sea algo distinto su trato a la hora de poder acceder a cobrar el paro.
Lo principal y lo que los va a diferenciar de los autónomos ‘normales’ será algo básico: para poder acceder a cobrar, los autónomos económicamente dependientes, deben tener un contrato por escrito con la empresa principal en la que consten las condiciones laborales y además dicho contrato tiene que estar registrado en el Servicio Público Estatal de Empleo; si se incumple esta condición básica, el autónomo dependiente no podrá optar al cobro del desempleo.
Además de las condiciones generales que se establecen en los requisitos para cobrar el desempleo de los autónomos, los autónomos económicamente dependientes deben acreditar la terminación del contrato con el cliente en los términos del artículo 6.4 del Real Decreto 197/2009 por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente.
Además de la condición de existencia contractual, el derecho al desempleo implica la finalización propia del contrato por extinción de la fecha pactada, o bien, la extinción del contrato por causa del cliente, nunca del autónomo. En todos los casos, es necesaria la constancia escrita de dicha resolución contractual, al igual que se necesita la instancia a dicha comunicación por parte del autónomo.
A día de hoy, más del 95% de los autónomos dependientes no cuentan con el contrato de trabajo por escrito y dicho contrato no se encuentra registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal. A partir del mes de enero, la cotización por desempleo será obligatoria para todos los autónomos y aquellos autónomos dependientes que no formalicen claramente su relación de dependencia laboral, nunca podrán cobrar el desempleo.
Fuente > Sage