Empresario individual: ¿En qué afecta estar casado?

Cuando decidimos crear nuestra empresa lo menos que se nos ocurre es pensar es si estamos casados o no, o cómo afectará el hecho de estarlo a nuestras responsabilidades como empresario. Intentaré comentar en este artículo todo lo implica ser Empresario individual casado.
Todo surge porque el empresario individual por esta condición, tiene responsabilidad directa por las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad empresarial, es por tanto importante conocer el sistema de responsabilidad existente en el supuesto de que dicho empresario esté casado.

En tal sentido habrá que partir del Régimen Económico Matrimonial que se haya concertado y de los pactos contenidos en capitulaciones matrimoniales otorgadas, que deben constar debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Mediante las capitulaciones matrimoniales los cónyuges pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualquier otra disposición matrimonial. Pueden otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio, y han de constar en escritura pública para su validez. A falta de capitulaciones, o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Principales regímenes económicos matrimoniales:

En el Derecho Civil común español hablaremos, principalmente, del régimen de separación de bienes y del régimen de gananciales.

En el supuesto del Régimen de separación de bienes cada cónyuge es propietario de sus propios bienes (bienes privativos), por lo que los bienes que posea el cónyuge del empresario no se verán afectados por sus actividades empresariales.

En la mayoría de los casos los empresarios individuales suelen otorgar capitulaciones matrimoniales en las que se establece el régimen de separación de bienes, ya que de este modo el riesgo de su actividad sólo recae en su propio patrimonio.

En el supuesto del Régimen de gananciales, el más frecuente en nuestra sociedad actual. Por la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos (que serán bienes gananciales), y que les serán repartidos por la mitad al disolverse aquélla. Son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes que no tienen el carácter de gananciales.

Bienes gananciales:

  • Los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges
  • Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los adquiridos a título oneroso (no de forma gratuita) a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad matrimonial, bien para uno sólo de los esposos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si en la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, corresponderá proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

Bienes privativos: Aquellos que no forman parte de la sociedad de gananciales perteneciendo exclusivamente a cada cónyuge.

  • Los bienes y derechos que le pertenecían al comenzar la sociedad.
  • Los que adquiere después a título gratuito.
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles entre vivos.
  • El resarcimiento por daños provocados a uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante de un establecimiento o explotación de carácter común.

En el Régimen de Gananciales, quedan afectados al pago de las posibles deudas contraídas como resultado de las actividades mercantiles los bienes privativos del empresario y los bienes comunes del matrimonio adquiridos por los beneficios obtenidos de tales actividades.

Para que los demás bienes comunes del matrimonio queden afectados también a dicha responsabilidad es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Dicho consentimiento se presume otorgado por el otro cónyuge:

  1. Cuando el empresario realice sus actividades mercantiles con su conocimiento y sin su oposición expresa, y
  2. Cuando al contraer matrimonio, el empresario estuviese realizando actividades mercantiles y continuase su realización sin su oposición.

Los bienes privativos del cónyuge del empresario sólo quedarán afectados cuando exista su consentimiento expreso en cada caso, no cabe la presunción anterior en tal caso.

En cualquier caso el consentimiento, expreso o presunto, puede ser revocado libremente en cualquier momento por el cónyuge del empresario.

Los actos de consentimiento, oposición o revocación, deben constar, para que surtan efectos respecto a terceros, en escritura pública, que debe ser inscrita en el Registro Mercantil. No obstante, los actos de revocación no podrán, en ningún caso, evitar las deudas contraídas con anterioridad.

Esperemos que tener en cuenta todo esto no implique que alguién no se case…

Foto | Today is a good day

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

1 Reply to “Empresario individual: ¿En qué afecta estar casado?”

  1. Cristina dice:

    Buenas tardes agradezco me ayude a resolver una duda
    Estoy casada en gananciales. Es¿ posible que mi marido monte una sociedad con su negocio y yo otra con el mio?¿O estamos obligados a que sea conjunta?
    Gracias

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