Insultar a un empleado justifica el despido de su superior

JusticiaEs procedente el despido de la directora de un centro, realizado por una empresa de tratamiento estético, cuando ella se dirige a una subordinada y en presencia de un cliente la insulta y amenaza. Así, lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 15 de abril de 2011, en la que recuerda que para que una conducta sea sancionable no es necesario que sea reiterada, sino basta con una ofensa aislada, debiendo valorarse en sí misma y en conjunción con todas las demás circunstancias que la precedieron o fueron coetáneas para determinar si es un incumplimiento grave y culpable justificativo del despido.

En estos casos, señala que la calificación habrá que hacerla tras examinar las circunstancias que concurran en el caso concreto el comportamiento de los intervinientes, las expresiones utilizadas y la finalidad perseguida, buscando la proporcionalidad y la adecuación entre conducta y sanción, por cuanto que un mismo acto puede revestir la máxima gravedad en una situación y carecer de ella en otra, según indica la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Foto|Mindgutter

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