Los autónomos podrán crear empresas en un solo procedimiento administrativo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula las condiciones de empleo del documento único electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales (autónomos) mediante el sistema de tramitación telemática, una medida que hará a los emprendedores más fácil, rápido y cómodo la creación de empresas al aglutinar en una sola gestión varios elementos del procedimiento administrativo. Hasta ahora, a través de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) era donde, con ese mismo DUE, podíamos crear cualquier tipo de sociedad limitada. Con esta reforma, además, las empresas individuales (autónomos) también podrán gestionarse mediante el sistema de tramitación telemática. Asimismo, el propio empresario podrá iniciar la tramitación electrónica de su empresa directamente a través de Internet.

La red de PAIT está integrada por más de quinientas oficinas públicas y privadas que ofrecen servicios de información, asesoramiento y tramitación telemática a los emprendedores. Conforman la red de PAIT administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local y entidades de ellas dependientes, cámaras de comercio, ventanillas únicas empresariales, organizaciones empresariales, colegios profesionales, así como profesionales colegiados a ellos (gestores, abogados, economistas, graduados sociales, etcétera) siempre que lo soliciten y puedan acreditar las condiciones necesarias para realizar esta función.

A partir de ahora, el emprendedor sólo tendrá que acceder a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) para la puesta en marcha de su empresa, con lo que se consigue una tramitación única e integrada en un solo procedimiento administrativo.

El nuevo sistema de tramitación telemática a través del DUE supone la sustitución de hasta doce formularios administrativos. Los formularios que se integran en el documento único son:

  • Alta censal en la Agencia tributaria (036/037).
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (TA. 0521/1).
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de familiares colaboradores (TA. 0521/2).
  • Inscripción del empresario en la Seguridad Social (TA 6).
  • Apertura de cuenta de cotización (TA 7).
  • Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social (TA 16).
  • Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social (TA 1).
  • Solicitud de alta de trabajador por cuenta ajena (TA 2).
  • Solicitud de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos (Formulario NOTA).
  • Solicitud de dominio en internet “.es”.
  • Solicitud de registro de Marca (410 1i).
  • Solicitud de registro de Nombre Comercial (430 1i).

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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