Pues bien, el resumen de esta ayuda es que, si te encuentras en esta situación de pluriactividad, de alta en estos dos regímenes de la Seguridad Social y has superado en 2008 los 10.440 € cotizados en ambos, puedes solicitar la devolución del 50% de las cotizaciones que superen esa cantidad. El plazo para solicitarlo es hasta el 31 de marzo de 2009, pudiéndose beneficiar de esto 100.000 autónomos, según las estimaciones de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
Concretamente el texto aparecido el pasado sábado en el BOE (BOE nº 21, de 24 de enero de 2009) que hace referencia a esto es el siguiente:
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2008, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.440 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en el primer trimestre de 2009.
Fuente > Cinco Días