Teniendo pocos recursos quizás no tengas la oportunidad de leer esto pero sí alguien cercano a ti te puede informar de cómo proceder ante el INEM si te encuentras en alguno de estos casos:
- Si usted ha perdido involuntariamente el empleo y ha cotizado a desempleo 360 días o más.
- Si usted ha agotado una prestación de nivel contributivo y continúa sin trabajo.
- Si tiene 52 años cumplidos y ha trabajado los años necesarios para poder cobrar una jubilación.
- Si ha estado trabajando en el extranjero o si se quiere marchar a otro país.
- Si desea emprender una actividad como autónomo o como socio de una cooperativa o sociedad laboral.
- Si es trabajador extranjero y reside en España.
- Si está en situación económica de necesidad y no tiene derecho a otra prestación o subsidio de desempleo.
Además, también existen otras cuatro situaciones especiales:
- Si ha cotizado desempleo entre 180 y 359 días, o entre 90 y 179 días y tiene responsabilidades familiares.
- Si ha estado en prisión o centro de internamiento de menores, ha trabajado fuera de la UE, le ha sido retirada una pensión de incapacidad.
- Si es usted un trabajador agrario con carácter temporal y reside en Andalucía o Extremadura.
- Si usted es víctima de violencia de género.
El INEM ha editado en didácticas guías informativas qué hacer en cada uno de estos casos, qué soluciones aportan y qué papeles te van a pedir ante posibles nuevas ayudas.
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