Cotizaciones a la seguridad social y fiscalidad de la Comunidad de Bienes

La Comunidad de Bienes viene siendo una forma de constitución de empresas recurrente por su facilidad a la hora de crearse incurriendo en pocos gastos, pero antes de elegirla se suelen plantear casi siempre dos dudas: si se está obligado a estar dado de alta en la Seguridad Social y cómo tributa ante Hacienda.

¿Quién está obligado a estar dado de alta en una Comunidad de Bienes?

Todos los socios de una Comunidad de Bienes y de Sociedades Civiles están obligados a cotizar en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos, aunque los socios capitalistas pueden evitar tener que darse de alta de autónomos si no prestan servicios a la Comunidad de Bienes.

¿Como tributa una Comunidad de Bienes?

Hay que tener en cuenta que tanto la Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil tributan en el IRPF a través de lo que se conoce como Atribución de Rentas, esto quiere decir que los beneficios de la Comunidad de Bienes se suman en el impuesto de la renta del socio (según el porcentaje de su participación) con el resto de ingresos y el pago de la cuota se fija según el porcentaje correspondiente al nivel total de ingresos.

Hay que recordar que en el IRPF actualmente el tipo impositivo es variable y puede llegar al 54%. Sabiendo el tramo del contribuyente y el tipo a aplicar podemos ver si es mejor tributar a través del IRPF con la Comudidad de Bienes o crear una Sociedad Limitada ya que ésta paga por sus beneficios a través del Impuesto de Sociedades, que tiene un tipo fijo general del 30%.

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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