Novedades de la campaña de la Declaración de la renta 2014

Foto de billete de 100 euros

La Agencia Tributaria abrirá el próximo 7 de abril el plazo de presentación telemática de la Campaña de Renta y Patrimonio 2014, estableciéndose, a diferencia de años anteriores, una única fecha para el inicio de la campaña, tanto para la presentación de borradores de IRPF, como de declaraciones presentadas con el programa de ayuda PADRE.

Esta unificación de fechas implica, en la práctica, un sensible adelanto en la recepción de declaraciones confeccionadas con el PADRE y, por tanto, un adelanto también en el inicio de las devoluciones que les correspondan a un gran número de contribuyentes.

Recordemos que esta campaña de la renta que se incia ahora trata del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida al ejercicio fiscal 2014, que todos los ños se elabora y presenta en el segundo semestre de 2015.

Los principales plazos de la Renta 2014

El plazo de presentación abarcará hasta el 25 de junio para el caso de declaraciones con resultado a ingresar en las que el pago se efectúe por domiciliación bancaria, y hasta el 30 de junio en el resto de supuestos a ingresar y en todos los supuestos con resultado a devolver. La campaña presencial, con asistencia en oficinas, comenzará el 11 de mayo.

Cambios en el sistema RENO

El sistema RENO, también presenta alguna novedad menor, y es que para obtener el número de referencia que permite acceder por Internet al borrador o datos fiscales (RENO) cambia la tradicional casilla 620, ya que este año, se debe facilitar además del Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del ejercicio 2013 (Base liquidable general sometida a gravamen), y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

Cabe recordar que con este número se podrá confirmar el borrador, con o sin modificación. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge.

Foto | Cristian Santinon

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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