Naturaleza jurídica
El contrato confirmatorio no tiene una regulación específica, por lo que debe considerarse un supuesto especial de contrato de comisión mercantil. Al ser un contrato de comisión mercantil, se regula por los artículos 244 a 280 del Código de Comercio, y, supletoriamente, por los artículos 1709 a 1739 del Código Civil.
Ventajas del confirming
- Reduce los costes de gestión interna de pagos, sobre todo en empresas con un elevado número de proveedores
- Otorga prestigio ante los proveedores
- Facilita la conciliación de cuentas y el control de tesorería
- Se evita que tenga que coincidir la fecha en la que el proveedor percibe el pago de sus ventas con el momento en que el cliente efectúa el correspondiente desembolso.
Desventajas del confirming
Las podemos estudiar en una triple vertiente:
- Cliente -> Aunque mantiene la iniciativa en el pago, se obliga a trabajar con una determinada entidad, lo que le resta capacidad de maniobra.
- Proveedor -> Pierde la iniciativa en el cobro, cediéndosela a sus clientes.
- Entidad-> Concentra una gran cantidad de riesgo financiero en un sólo cliente lo que en el caso de dificultades puede ser un grave problema.
¿Es recomendable?
Muchas entidades financieras realizan confirming como el Santander o el BBVA. Ellos, como siempre, son los que más ganan con este asunto porque se cubren con pólizas y tú, como emprendedor, le aseguras un buen flujo de pagos. Te ves atado a su sistemas y sin poder utilizar otras alternativas.
¿Y si no pago una factura?
En el supuesto de que la entidad confirmatoria haya pagado la factura al proveedor, las consecuencias dependerán del pacto entre la entidad y el empresario librado:
– Si habían estipulado que la entidad descontaría a los proveedores sus facturas (contrato confirmatorio sin recurso), la entidad financiera podrá repetir el pago contra el empresario librado.
– En el supuesto de que no hubieran estipulado este pacto, la entidad financiera no podrá repetir el pago si el empresario le instruyó previamente para no realizarlo.
En el supuesto de que la entidad confirmatoria no haya pagado la factura, el proveedor podrá dirigirse únicamente contra el empresario.
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Foto|Tito_Pedro
Me parece una forma desleal de hacer negocios, hoy banco de Santander esta emitiendo confirmings, pero no envía los pagarés hasta 3 días antes del vto., en la empresa dónde yo trabajo de administrativo lo está haciendo así. Ocurre que sí necesitas negociar te ves obligado a hacerlo con ellos y no con otra entidad que te ofrece condiciones mucho más ventajosas. Lo considero un abuso de poder, que debería estar regulado por LEY