¡Por fin!: Llegan las vacaciones

Y con ellas las dudas e incluso el abuso ya sea por parte del empresario o del trabajador; es importante, por tanto, conocer a qué debemos atenernos a la hora de disfrutar de las mismas.
Para planificarlas se debe acudir al convenio colectivo por el que se rija el trabajador o la empresa, y al artículo 38 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, modificado por la Disposición Adicional undécima – Seis, de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

El artículo 38 del Estatuto de los trabajadores, sobre Vacaciones anuales dice:

  1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
  2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
  3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Su modificación realizada por la Ley de Igualdad de marzo de 2007, añade:

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan

De esto se desprenden 8 puntos claves a tener en cuenta sobre las vacaciones:

  1. Por cada año de trabajo con jornada completa, los empleados deben tener derecho, al menos, a 30 días naturales de descanso.
  2. Si no se llega a un acuerdo para decidir las vacaciones, los trabajadores disponen de 20 días para reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo.
  3. Marcharse de vacaciones sin permiso del empresario puede causar despido procedente, sin derecho a indemnización ni paro.
  4. La dirección de recursos humanos ha de comunicar a los empleados los turnos de descanso estival con la debida antelación, como mínimo 2 meses antes
  5. Se debe tener cuidado con los cambios de turnos con los compañeros, ya que no suelen estar regulados por las empresas.
  6. Es recomendable leer con atención el capítulo correspondiente a las vacaciones en el convenio colectivo de la empresa.
  7. Si coincide tu periodo de baja laboral por embarazo con el de tus vacaciones, podrás disfrutarlas después, incluso fuera del año al que correspondan.
  8. Los expertos recomiendan sentido común. El diálogo entre empresario y trabajador suele dar los mejores resultados.

Con estos consejos, la normativa, habiendo leído el respectivo convenio colectivo y con el aval de la buena fe entre los empresarios y empleados (no siempre es así), podremos disfrutar todos de las merecidas vacaciones.

Foto | WisDoc

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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