El tratamiento fiscal de las subvenciones y ayudas

Fiscalidad de las subveniones

Los emprendedores pasan buena parte del periodo de preparación de creación de su empresa informándose sobre las ayudas y subvenciones. Muchos, a veces, olvidando – este es uno de los muchos errores que se cometen– todas las repercusiones que dichas ayudas tienen y su tratamiento fiscal posterior.

Para ver como afecta a la fiscalidad de la empresa el otorgamiento de estas ayudas es importante explicar que hay dos tipos de subvención: Subvenciones de explotación o corrientes y subvenciones de capital.

Subvenciones de explotación o corrientes

Las subvenciones a la explotación o corrientes, son aquellas destinadas a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos en la actividad económica desarrollada.

Dichas subvenciones corrientes constituyen un ingreso computable a efectos del IRPF y del IS, en la medida que también lo son a efectos contables. Se ha de integrar, en su totalidad, con los restantes ingresos que se obtengan en el ejercicio que se conceda la subvención.

Esto es así siempre que no haya alguna norma específica la excluya de tributación. Varios pueden ser los tipos de ayudas que se concedan con la anterior finalidad, entre ellas las denominadas rentas de subsistencia, así como las subvenciones financieras o las de apoyo a la creación de empleo.

En todos los casos las ayudas concedidas no deben vincularse a inversiones, pues en tal caso su tratamiento sería el de subvenciones de capital.

Subvenciones de capital

Las subvenciones de capital son aquellas que se conceden para el establecimiento de la empresa, para financiar el inmovilizado de la misma, deberá tratarse como ingreso de la actividad económica desarrollada, integrándose con el resto de ingresos de la misma, para determinar los rendimientos íntegros.

Ahora bien, las subvenciones de capital no se imputarán totalmente en el ejercicio en que se hayan obtenido, sino que se imputarán como ingresos en la misma medida en que se amorticen los elementos en que se hayan materializado las subvenciones.

No obstante en aquellos supuestos en que los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se aplicará en su totalidad como ingreso íntegro del ejercicio en que se produzca la venta o baja en inventario del activo financiado con esta subvención pudiéndose aplicar en estos casos la reducción del 40% aplicable a los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular.

Impacto fiscal de las subvenciones

Por tanto, a la vista de los dos tipos, está claro que el impacto fiscal para las cuentas del emprendedor es menor en una subvención de capital, en el que se reparte el ingreso en varios ejercicios, que en una subvención de explotación, donde se imputa toda la ayuda en el mismo año.

A esto habría que añadir que, ya sean unas u otras, lo que hacen al recibirlas es incrementar la base imponible del impuesto correspondiente, ya sea por IRPF o Impuesto sobre Sociedades, con lo que solicitar una ayuda afectará sin duda a lo que tengamos que pagar finalmente a Hacienda en el ejercicio que nos la concedan, y en el caso que sea una subvención de capital, en los posteriores.

Foto: Pixabay.com/image4you

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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