Un cambio en el mundo de los servicios

El Consejo de Ministros aprobó el viernes la remisión a información pública del anteproyecto de ley que transpone la Directiva de Servicios en el mercado interior lo que lleva consigo el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios en cualquier parte del territorio.

Esto supondrá, en un futuro no muy lejano, la liberalización del sector servicios, ya que la aplicación de esta directiva europea, que debe hacerse antes del 29 de diciembre de 2009, hará que se modifiquen hasta 7.000 normas actualmente vigentes, 80 leyes estatales, 370 con rango inferior y otras normas autonómicas y municipales.

Estos cambios deben eliminar, entre otras cosas, las barreras que restringen injustificadamente la puesta en marcha de actividades de servicios e impiden o retrasan nuevos proyectos emprendedores en cualquier parte del territorio.

No hay que olvidar que las actividades de servicios representan un 68% del PIB español, por lo estos cambios afectarán al total de la economía. A grandes rasgos se producirán cambios en el siguiente sentido:

  • Se sustituirán los regímenes de autorización administrativa previa por los de notificaciones o declaraciones responsables a la autoridad competente.
  • Se garantizará la calidad de la prestación a través del refuerzo de los servicios de inspección y control a posteriori.
  • La autorización dada para la prestación del servicio deberá ser válida en todo el territorio nacional
  • La duración de la autorización deberá ser indefinida
  • No se podrá limitar el número de autorizaciones
  • Se simplificará el procedimiento administrativo
  • Se reducirán los plazos de respuesta
  • El procedimiento deberá ser transparente, objetivo y dado a conocer con antelación
  • El silencio administrativo supondrá una respuesta positiva
  • Determinados requisitos deberán suprimirse, el resto, si no resultan plenamente justificados, proporcionados y no discriminatorios, tendrán que eliminarse o modificarse
  • Se prohíben determinadas restricciones, por ejemplo, la obligación de establecerse o de que el prestador obtenga una autorización concedida por autoridades españolas.
  • Cualquier otro tipo de restricción que se mantenga deberá resultar estrictamente necesaria y proporcionada.
  • Los prestadores de servicios podrán realizar todos los procedimientos y trámites a distancia y por vía electrónica y a todos los niveles administrativos (europeo, nacional, autonómico y local).
  • Se reducirán cargas administrativas: inscripción en registros, renovación de autorizaciones, duplicación de trámites para la apertura de nuevos establecimientos, etc.
  • Los consumidores podrán acceder, a través de la ventanilla única, a información sobre los prestadores, vías de reclamación, autoridades competentes, asociaciones de consumidores, etc.
  • Hay actividades en las que el principio de la libre prestación no será aplicable en determinados ámbitos de interés general: desplazamiento de trabajadores, servicio postal, traslado de residuos, electricidad y gas natural, servicios de abogacía, reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Ya sabemos el qué van a hacer, ahora falta saber el cómo lo ponen en práctica.

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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