«Emprender en femenino» es una subvención dirigida a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad (el capital social debe 100% suscrito por mujeres), cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, y tienen como finalidad ayudarles afrontar los gastos de puesta en marcha del negocio.
La empresa objeto de la subvención debe dedicarse a actividades como: la industria (elaboración de cualquier tipo de producto, editoriales), construcción (jardinería si incluye diseño de jardines,arquitectas y decoradoras de interiores, arquitectas y decoradoras de interiores, carpintería, cristalerías, instalación de ventanas), desarrollo sostenible(turismo rural si tiene rutas ecológicas), tecnologías de la información y de la comunicación(fotografía digital, diseño gráfico, diseño web), sector tecnológico (I+D) y servicios a personas dependientes (guarderías, ludotecas, residencias de ancianos o asistencia a personas mayores, clases de apoyo extraescolara jóvenes o a ancianos…).
Quedan excluidas, por tanto, entre otras, las siguientes actividades:comercio menor (todas las tiendas), peluquerías, centros de estética, restaurantes, bares, hostelería en general y restauración, inmobiliarias, consultorías financieras o laborales, gestorías, despachos de abogados, transporte de mercancías, taxistas, lavanderías, tintorerías, limpieza en general y locutorios
Se subvencionan gastos de:
- Acondicionamiento de locales. Se incluyen en este concepto las pequeñas reformas necesarias para la adecuación del local al desempeño de la actividad (por ejemplo: pintura del local,, instalación eléctrica y para Internet etc…). No se incluyen el mobiliario, la maquinaria, ni los gastos corrientes de agua, luz, teléfono.
- Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría).
- Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.
- Acondicionamiento de locales (obras e instalaciones de suministros y materiales)
- Adquisición de equipamiento informático mediante leasing o por compra directa.
- Canon de franquicia.
- Cuotas de colegiación.
- Publicidad (rótulos, tarjetas de visita, página Web y otros análogos)
- Software.
- Formación en gestión empresarial directamente relacionada con la actividad subvencionada (no se incluyen dietas ni desplazamientos)
- Gastos de personal correspondientes a: Seguridad Social de las trabajadoras por cuenta propia y salarios y Seguridad Social del personal contratado por cuenta ajena.
El importe máximo que se puede conceder es de 12.000 € y el mínimo de 6.000 €.