Aprobado el nuevo modelo 111

En el BOE se ha publicado la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. La novedad es que desaparece el modelo 110 que se fusiona con el 111 teniendo la periodicidad que corresponda (mensual o trimestral). El plazo de presentación es durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.

Obligados a presentar el modelo 111

Están obligados a presentar el modelo 111 las personas y entidades que, estando obligadas a retener o ingresar a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que tengan la consideración de grandes empresas, por concurrir las circunstancias a que se refiere el apartado 3.1. del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido o sean Administraciones Públicas obligadas por la orden HAC/2894/2002 de 8 de noviembre de 2002 ,hayan satisfecho durante el mes natural objeto de declaración rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o a ingreso a cuenta correspondientes a alguna de las siguientes clases:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
    • Actividades profesionales.
    • Actividades agrícolas y ganaderas.
    • Actividades forestales.
    • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, a los cuales se refiere el artículo 70.2, letra b) del Reglamento del Impuesto, cuando deriven de una actividad económica desarrollada por su perceptor.
  • Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias a que se refiere el artículo 70.2, letra c) del Reglamento del Impuesto.
  • Contraprestaciones a que se refiere el apartado 9 del artículo 76 de la Ley del Impuesto que sean consecuencia de cesiones de derechos de imagen a las que resulte de aplicación el régimen especial de imputación de rentas establecido en el citado artículo.

 

Marco jurídico

Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre) y el Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE

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