Aprobado el nuevo reglamento de facturación: aparece la ‘factura simplificada’

Nuevo reglamento de facturaciónEl pasado día 1 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.  Esta normativa normativa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2013,  reducirá las cargas administrativas y se facilitará las transacciones económicas, además de contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos, sobre todo, en los casos de operaciones intracomunitarias, según afirma el Gobierno.

La norma regula un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la simplificada. Las facturas simplificadas podrán expedirse cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, o se trate de facturas rectificativas. También podrá aplicarse cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, y se trate de supuestos en los que se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

También se impulsa la facturación electrónica con el ánimo de reducir costes y hacer más competitivas a las empresas. El principio que regirá es el de igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica. De esta forma, el contribuyente podrá expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que las mismas estén sujetas al empleo de una tecnología determinada.

Por otro lado, para mejorar el funcionamiento del mercado interior, se impone un plazo armonizado para la expedición de facturas en determinadas entregas de bienes o prestaciones intracomunitarias. Este será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto, siempre que el destinatario sea un empresario o profesional.

Por otra parte, no se exigirá la expedición de factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, sujetas y exentas en el IVA. Sí existirá esta obligación cuando estas operaciones se realicen en el territorio de aplicación del impuesto o en otro Estado miembro de la UE, y estén sujetas y no exentas al impuesto.

Fuente > Europa Press

Foto > NathanaelB

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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