Hablamos de esto, porque es una subvención que se presta a confusión, ya que para ser beneficiario tenemos que realizar una inversión en inmovilizado de al menos 5.000 €. A bote pronto, como habla de inversión en inmovilizado se nos puede ocurrir que se trata de una subvención de capital, distribuyendo ese ingreso en los IRPFs durante los años en los que amorticemos el bien comprado; pero esto no es correcto.
Nos olvidamos de que la compra de inmovilizado de esta subvención es sólo un requisito para ser beneficiario de la misma (casualidad), y no el objeto de la subvención, el cual es la ayuda en la financiación de la puesta en marcha del negocio, por lo que estaríamos hablando de una subvención de gastos corrientes, por lo que el importe de la subvención formará parte de los ingresos explotación del ejercicio en que se conceda.
No hay que olvidar que este incremento de la base imponible, en cualquier caso, va a tributar en una escala que va del 24% a 43% en el IRPF, esto también del resto de cosas que tengamos en la Base Imponible.
Lo recomendable es, si nos surgen este tipo de dudas fiscales y de tributación de las subvenciones, llamar a la Agencia Tributaria y consultarlas.