El pasado 1 de septiembre entró en vigor uno de los aspectos del que oficialmente se llama “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad” que más revuelo ha levantado en los últimos tiempos: la subida del IVA.
Son muchos los artículos y servicios que se verán afectados por esta reforma de la legislación que afecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, no sólo en el incremento en determinados tipos impositivos del IVA, sino también porque se produce una reordenación de los productos y servicios que quedan sujetos a los tipos que se aplican. Por poner un ejemplo, antes el material escolar se gravaba con un IVA superreducido, y ahora hay elementos que pasan a estar entre los artículos sujetos a IVA general.
Productos y servicios sujetos al tipo general (21 %)
Si le echamos un vistazo a la ley que regula el aumento del IVA, veremos que la lista de productos y servicios que tributarán al 21 % es tan imprecisa como resulta esta frase que sigue:
El impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Y en el “artículo siguiente” ya entran en juego los tipos reducido y superreducido. No es una indicación que aclare mucho, precisamente porque se trata del caso general, es decir, cuando no hay excepciones que marquen la reducción o superreducción del impuesto. Pero como esto no nos ayuda demasiado, lo que podemos hacer es recopilar una lista de artículos que antes quedaban sujetos a otros tipos, bien reducido o superreducido, y ahora pasan a estar dentro del tipo general de IVA, tributando al 21 %:
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Entradas a teatros, cine, circos y otros espectáculos, así como servicios de televisión digital.
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Flores y plantas ornamentales, así como semillas, para consumidores finales.
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Cadenas de peluquerías, asistencia sanitaria dental, servicios funerarios.
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Material escolar, excepto los sujetos a tipo superreducido (como los libros): mochila, lápices de colores, compás, regla, escuadra y cartabón…
Los tres primeros puntos contienen bienes y servicios que hasta ahora estaban sujetos a un tipo de IVA reducido del 8 %, lo que significa un aumento de 13 puntos porcentuales. En el caso del material escolar, exceptuando los libros, se pasa de un IVA superreducido del 4 % a un tipo general del 21 %, lo que da lugar a 17 puntos de diferencia.
Productos y servicios sujetos al tipo reducido (10 %)
En este larguísimo apartado, que abreviamos, se incorporan la compra de vivienda nueva y los arrendamientos de vivienda con opción a compra, que hasta ahora se gravaban con un IVA superreducido del 4 %. Por lo demás, hay que considerar que todos estos bienes y servicios pasan de estar sujetos a un IVA del 8 % a soportar un IVA del 10 %:
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Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego.
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Productos de alimentación elaborados, no incluidos en el tipo superreducido, excepto bebidas alcohólicas.
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Gafas graduadas y lentillas, así como aparatos y complementos que suplan características limitativas de la movilidad o de la comunicación.
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Productos sanitarios, material, equipos o instrumental médico, excluidos los cosméticos y los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.
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Animales, vegetales, semillas y materiales de origen animal o vegetal para la obtención de productos alimenticios o para la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes y abonos, herbicidas y plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero, plásticos para cultivos; servicios de plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, etcétera.
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Medicamentos para uso animal.
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Servicios de hostelería, acampamento, balneario y restaurantes.
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Servicios de transportes de viajeros y sus equipajes.
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Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
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Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, etcétera.
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Entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte y pinacotecas.
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Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
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Exposiciones y ferias de carácter comercial.
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Edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
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Obras de renovación y reparación en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas.
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Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
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Cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.
Productos y servicios sujetos al tipo superreducido (4 %)
Para acabar esta larga relación, tenemos los artículos que no varían ni en el tipo de IVA que se les aplica ni en el porcentaje de la base imponible que se grava. Siguen por lo tanto como estaban los siguientes productos y servicios:
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Pan común, masa de pan común congelada y harinas panificables
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Leche natural, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; quesos; huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
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Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con ellos mediante precio único.
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Medicamentos para uso humano, sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios.
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Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
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Vehículos para personas con movilidad reducida, así como los servicios de reparación y adaptación de vehículos y de sillas de ruedas.
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Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
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Viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente.
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Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
Fuente > En Naranja
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