Ley de emprendedores, el término emprendedor en todos los medios de comunicación a todas horas, el Gobierno hablando de emprender con la boca llena, pero el camino se hace andando, y si comparamos que panorama fiscal y de seguridad social se encuentra el emprendedor aquí con respecto a Inglaterra nos podemos encontrar con lo siguiente que nos llena de envidia.
- Si constituyes una sociedad limitada con estatutos estándar, puedes hacerlo online pagando una tasa de 15 libras. No hay capital social mínimo, puedes constituirla con una acción de una libra.
- No hay que cobrar ni declarar IVA hasta que no factures 77.000 libras al año. Seas mujer, joven, anciano marinero o maduro bosquimano.
- Si te das de alta en el IVA pero no superas ciertos límites de facturación anual, puede aplicar el criterio de caja (sin límite de diciembre), o puedes aplicar una tarifa plana de un 10-15% de tu facturación (que pagas anualmente), o puedes hacer adelantos mensuales o trimestrales en función de lo que preveas que vas a facturar y hacer una sola declaración anual en lugar de cuatro trimestrales.
- No hay que hacer declaraciones trimestrales de IRPF.
- La cuota de autónomos empieza en 20 libras, y es proporcional a tu facturación.
- El impuesto de sociedades se calcula al final del ejercicio natural y se paga 6 meses más tarde.
- Hay una exención del 10% respecto al impuesto que pagas personalmente (el equivalente al IRPF) para los dividendos que hayas obtenido de tu empresa
Fuente > Desencadenado