El negocio de las casas rurales en España

Ha llegado el momento en que el negocio de montar una casa rural aprovechando una casa en el campo es bastante habitual, convirtiéndose así en, cada vez más, un sector muy competititivo.

Aún así, si se consigue el capital necesario para acometer la inversión inicial, que suele ser fuerte en este tipo de negocio, es necesario diferenciarnos de nuestros competidores y aportar siempre una oferta con mucho valor añadido, buscando siempre fidelizar a la clientela, ya que suelen ser consumidores que repiten año tras año.

¿Y cómo son a lo largo de toda España estas casas rurales?

Generalizando, los tipos de casas rurales en España según la la comunidad autónoma son así:

  1. Andalucía. Casas rurales de alquiler por habitaciones (con un máximo de 15 plazas), de alquiler completo y villas turísticas (con categoría de apartahotel).
  2. Aragón. De alojamiento compartido con el propietario, y no compartidas. Estas últimas se dividen a su vez en casas (edificio independiente) o apartamentos (conjunto independiente de habitaciones) de turismo rural.
  3. Asturias. Llamadas casas de aldea, tienen que lucir un distintivo específico en la entrada y se dividen en «de contratación individualizada de habitaciones», y «de contratación completa».
  4. Baleares. De agroturismo (edificios anteriores a 1960 en explotaciones agrarias en activo), hoteles rurales (edificios anteriores a 1940 en suelo no urbanizable) y turismo de interior (edificios anteriores a 1940 en cascos antiguos con arquitectura típica).
  5. Canarias. Casas rurales de alojamiento compartido, de alquiler completo y hoteles rurales (construcciones anteriores a 1950 con arquitectura tradicional).
  6. Cantabria. Palacios y casonas (edificios reconocidos por el Gobierno de Cantabria), posadas (de arquitectura tradicional), casas de labranza (con explotaciones agropecuarias en activo) y viviendas rurales (construcciones típicas).
  7. Castilla y León. Casa rural de alojamiento compartido con el propietario, de alquiler completo, posadas (con valor arquitectónico o cultural) y centros de turismo rural (CTR, que ofrecen servicios de ocio y tiempo libre, con hasta 60 plazas).
  8. Castilla-La Mancha. Casas de alojamiento compartido, de alquiler completo y de labranza.
  9. Cataluña. Las llamadas «casas de payés» deben ser edificios anteriores a 1950 y contar con la placa RCP. Se dividen en masías (granjas aisladas agrícolas, ganaderas o forestales, que alquilan habitaciones), casas de pueblo (viviendas unifamiliares en núcleos de menos de 1.000 habitantes que alquilan habitaciones) y alojamientos rurales independientes (aislados o en núcleos de menos de 1.000 habitantes que se alquilan completos).
  10. Extremadura. Casas rurales de alojamiento compartido, de alojamiento no compartido (ambas en poblaciones de menos de 5.000 habitantes o en el campo), agroturismo, hoteles rurales (en poblaciones de menos de 10.000 habitantes) y apartamentos rurales (edificios nuevos o antiguos de arquitectura tradicional, en el medio rural).
  11. Galicia. Todos están señalizados con una placa y se dividen por grupos: Grupo A (pazos, castillos, monasterios, casas grandes y casas rectorales), Grupo B (Casas de aldea, que son casas rústicas que se dividen en residencias y hospederías) y Grupo C (Casas de labranza, que desarrollan actividades agropecuarias abiertas a los huéspedes).
  12. La Rioja. No existe clasificación específica, pero tienen que mostrar en la fachada una placa distintiva. Deben ser de al menos 25 años de antigüedad y ofrecer desayuno.
  13. Madrid. No existe clasificación específica.
  14. Murcia. Llamados «alojamientos turísticos especiales en zonas de interior», deben ser edificios de arquitectura popular, situados fuera del litoral. Cuentan con una placa distintiva en la entrada principal.
  15. Navarra. Tienen que ser anteriores a 1920, en poblaciones de menos de 1.500 habitantes o fuera de cascos urbanos. Están señalizados con la placa «CR» y se dividen en «de alojamiento compartido» y «de alquiler completo».
  16. Comunidad Valenciana. No deben estar en municipios limítrofes con el mar o en áreas metropolitanas, ni tener más de tres alturas. Pueden ser «de alojamiento compartido» con el propietario y «de alojamiento no compartido».
  17. País Vasco. Casas de agroturismo (en explotaciones agrarias en activo), casas rurales (vacacionales y particulares), apartamentos rurales y hoteles rurales. Todos deben estar en el medio rural y en edificios con arquitectura tradicional.

Fuente > Consumer Eroski

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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