¿El pago único tributa por el IRPF? Ya no, está exento

Cuando un emprendedor solicita y le conceden el pago único de su prestación de desempleo (el paro) para montar su empresa desconoce de antemano que ese dinero tiene que tributar en su declaración de la Renta, es más se debe tener cuidado, y más en estos días, ya que hay que presentar la declaración de la Renta correspondiente al IRPF de 2012.

Pues bien, el dinero recibidio en concepto de pago único está totalmente exento de tributar en el IRPF, y es que este incentivo fiscal tiene efecto desde el 1 de enero de 2013  y se enmarca en el plan de choque para fomentar la actividad de los emprendedores aprobado en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013, y es que anteriormente se establecía el límite en 15.500 euros. Tanto la exención total actual como la anterior están condicionadas al mantenimiento de la actividad durante cinco años.

Pero ojo, esta exención del 100% es para la declaración de la renta del ejercicio 2013, no para el de 2012, donde si bien está ese límite comentado de 15.500 €, si tiene que tributar.

Esta exención del 100% del pago único en el IRPF viene determinada en el LIRPF art.7.n y 14.2.c redacc RDL 4/2013 art.8.uno y dos, BOE 23-2-13, donde, por la cual se suprime el límite actualmente aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.


Las prestaciones por desempleo tributan como rendimientos del trabajo personal en el IRPF. No obstante, existe una exención para un caso o modalidad concreta: prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único, desapareciendo el límite de 15.500 euros previsto para la exención hasta el 31/12/2012.

Por tanto, desde el 1/1/2013 las prestaciones por desempleo percibidas de la respectiva entidad gestora en la modalidad de pago único estarán exentas sin limitación alguna, condicionándose la exención al mantenimiento, durante cinco años, de la acción o participación, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o, desde esa misma fecha, hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil; o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

En consecuencia, al estar toda la prestación exenta sin ningún límite, se elimina la regla especial de imputación temporal prevista en el IRPF hasta el 31/12/2012, según la cual dicha prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único podía imputarse proporcionalmente en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación.

Hay que recordar también que desde esa misma fecha, el 1 de enero de 2013 se permite la capitalización de la prestación por desempleo de nivel contributivo por los menores de 30 años para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen dela Seguridad Social en el que estén encuadrados. Para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses (L 45/2002 disp.trans.4ª redacc RDL 4/2013 art.4).

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

3 Replies to “¿El pago único tributa por el IRPF? Ya no, está exento”

  1. Fabio dice:

    Hola, tengo una duda sobre la exencion de los 15.500€. A fines del 2010 con otros compañeros, formamos una cooperativa aportando nuestro paro con el concepto de pago unico. Pasado 3 años la cosa no ha ido bien y debemos disolver la cooperativa. Mi pregunta es , SI YO ME PASO A AUTÓNOMO, debo tributar sobre los 15.500€ porque no he cumplido con los 5 años, o como paso a ser AUTÓNOMO NO TRIBUTO, debido a que el Autonomo es una de las figuras que estaba exenta ?
    Y debo pagar, ojala que no, que ejercicio se toma para pagar. El ejercicio en el cual yo hice el pago unico es decir hace 3 años, el periodo en el cual dejo la cooperativa o se tributa segun hubiera cobrado el paro.
    Gracias

  2. Pues me temo que tendrás que hacer complementarias, del 2010 por la parte correspondiente a la fecha en que se constituyó la cooperativa hasta 31/102/2010, en el 2011 y 2012 por 365 dias cada uno y el resto en el 2013 con la fecha de disolución. Ahora bien, si estabais como autónomos en la cope y sigues como autónomo por tu cuenta entonces te salvas, salvo mejor opinión claro….

  3. Felipe dice:

    ¿No se toma como fecha de referencia la fecha de concesión del pago único? Por tanto, ¿porqué hay que hacer tres complementarias?.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

scroll to top