El SMI fijado en 641,40 euros para 2011

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2011 que se ha fijado en 641,40 euros mensuales, lo que supone un incremento del 1,3% respecto a la establecida en 2010. Asimismo, este SMI también queda establecido en 21,39 €/día y 8.981,84 €/año (14 pagas anuales).

Además, hay dos casos especiales: para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el salario no podrá ser inferior a 30,39 euros por jornada; y para los empleados de hogar la cuantía establecida es de 5,02 euros por hora trabajada.

Con este nuevo aumento, el Salario Mínimo Interprofesional ha experimentado desde 2004 un incremento superior al 37%, pasando de los 460,50 euros mensuales a los 641,40 euros. Además, esto supone que durante los últimos siete años, los constantes cambios del SMI han permitido que gane más de 17 puntos de poder adquisitivo.

Las nuevas cuantías, además de tomar en consideración los factores contemplados en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se han fijado teniendo en cuenta el difícil contexto económico. En este sentido, se han tomado como referencia los incrementos pactados por las organizaciones sindicales y empresariales en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010, 2011 y 2012, y que para el próximo año marca una franja de incremento salarial entre el 1 y el 2%. Del mismo modo, coincide con el incremento salarial pactado en los convenios colectivos.

El Real Decreto de salario mínimo interprofesional para el año 2011 incorpora una novedad conceptual respecto a los de los años precedentes y que se traduce en la exclusión del salario en especie de la cuantía del salario mínimo.

Esto significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, mediante cualquier medio de pago generalmente admitido, pero sin poder computar en el salario mínimo, como anteriormente se permitía, la valoración dineraria de las percepciones en especie, tales como alojamiento o manutención, entre otras.

Hay que recordar que el SMI es el sueldo mínimo legal que un trabajador puede cobrar independientemente de la dedicación profesional de la persona, para fijarlo se tiene en cuenta aspectos como el Índice de precios al consumo (IPC), la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la situación económica general del pais.

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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