Entró en vigor la Ley Ómnibus

La pasada nochebuena entró en vigor la Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus). Los cambios se dirigen a mejorar la regulación para que sea más eficaz pero menos gravosa para ciudadanos y empresas. Por ejemplo, se elimina la facultad que tienen las entidades locales para solicitar a sus ciudadanos licencia previa para la apertura de establecimientos industriales y mercantiles.

Por tanto, se marca el silencio administrativo con carácter positivo frente a autorizaciones y licencias de aperturas, con lo cual, salvo reglamentación en contra, los ayuntamientos y autonomías -al frente con las Cámaras de las Ventanillas Únicas Empresariales- van a tener que ponerse las pilas a la hora de resolver expedientes, punto que suele demorarse en exceso en muchas entidades públicas.

Como norma general la duración de las autorizaciones administrativas será indefinida, evitando las renovaciones temporales. Claro está que la administración sigue manteniendo la facultad de revocar las autorizaciones concedidas. Como puede observarse, fundamentalmente, se sustituye la figura de la autorización previa que rige el acceso en numerosas actividades por meras comunicaciones de inicio de la actividad o declaraciones responsables por parte del prestador a la Administración.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio será a partir de ahora el marco general al que deben atenerse todas las leyes en territorio español que regulen el acceso a cualquier actividad de servicios.

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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