Por tanto, se marca el silencio administrativo con carácter positivo frente a autorizaciones y licencias de aperturas, con lo cual, salvo reglamentación en contra, los ayuntamientos y autonomías -al frente con las Cámaras de las Ventanillas Únicas Empresariales- van a tener que ponerse las pilas a la hora de resolver expedientes, punto que suele demorarse en exceso en muchas entidades públicas.
Como norma general la duración de las autorizaciones administrativas será indefinida, evitando las renovaciones temporales. Claro está que la administración sigue manteniendo la facultad de revocar las autorizaciones concedidas. Como puede observarse, fundamentalmente, se sustituye la figura de la autorización previa que rige el acceso en numerosas actividades por meras comunicaciones de inicio de la actividad o declaraciones responsables por parte del prestador a la Administración.
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio será a partir de ahora el marco general al que deben atenerse todas las leyes en territorio español que regulen el acceso a cualquier actividad de servicios.