Cómo constituir tu empresa: La Comunidad de Bienes

Al elegir la forma en que queremos constituirnos como empresa nos encontramos con un punto intermedio entre ser empresario individual y crear una sociedad Limitada, se trata de la Comunidad de Bienes.
Se trata de una de las fórmulas más sencilla y rápida de crear una empresa, y se da cuando varias personas se asocian y ponen en común bienes o derechos de forma conjunta a través de un contrato privado.

Por definición una comunidad de bienes es aquella situación en la que un bien o un conjunto de bienes pertenecen a varios titulares, los comuneros, de forma conjunta y simultánea. El Código Civil, dónde se regulan, establece que existe comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

Como decía, se trata de un punto intermedio entre constituirse como empresario individual (el mal llamado autónomo) y la constitución de una SL, ya que entre otras cosas:

  • No se exige aportación mínima (A diferencia de la S.L.). Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo. Sólo si se aportan bienes inmuebles o derechos reales se constituirá mediante escritura pública.
  • Se exige un mínimo de 2 socios. (A diferencia del empresario individual)
  • La responsabilidad frente a terceros es ilimitada (A diferencia de la S.L.)
  • No tiene personalidad jurídica propia (A diferencia de la S.L.), se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
  • Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.


El Contrato

La sociedad existe desde el momento de celebración del contrato, a no ser que en el mismo se diga lo contrario. En cuanto a la forma, el Código de Comercio no exige ninguna especial, salvo que se aporten inmuebles o derechos reales, en cuyo caso debe mediar escritura pública y un inventario.

Para realizar el contrato muchos emprendedores acuden para realizarlo a un abogado o algunos se atreven mediante contratos estándar confeccionarlos ellos mismo: en Internet puedes encontrarlos.

El régimen fiscal de las Comunidades de Bienes

La Comunidad de Bienes, careciendo de personalidad jurídica, constituye una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, está sometida al régimen de atribución de rentas.

Este régimen especial consiste en que las rentas se someten a tributación mediante su imputación a los miembros que forman parte de ellas. Las rentas así imputadas se integran en la correspondiente base imponible del IRPF o IS del partícipe, según esté sujeto a uno u otro impuesto.

Con carácter general, la atribución de las rentas netas a los socios, herederos, comuneros o partícipes se efectúa según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constan a la Administración de forma fehaciente, se les atribuyen por partes iguales.

Las rentas atribuidas tienen la misma naturaleza que la actividad o fuente de la que proceden (empresarial, profesional, de capital, etc.) y su atribución se realiza en el mismo ejercicio en que la entidad obtiene dichas rentas.

De igual modo que las rentas, también son imputados los restantes elementos con trascendencia tributaria de la entidad, como son las inversiones realizadas con derecho a deducción, retenciones soportadas, etc, que han de computarse.

Foto | Donna Cymek

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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