Publicado el Calendario Laboral 2012

La Seguridad Social ha publicado en estos días el Calendario Laboral 2012 en el que se fijan los días festivos y laborales del año. Para este año, las fiestas generales comunes para todo el territorio español son:

  • Viernes 6 de enero (Reyes)
  • Viernes 6 de abril (Semana Santa)
  • Martes 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
  • Miércoles 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
  • Viernes 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
  • Jueves 1 de noviembre (Día de Todos los Santos)
  • Jueves 6 de diciembre (Constitución Española)
  • Sábado 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
  • Martes 25 de diciembre (Natividad del Señor)

Hay que recordar que en estos momentos, se encuentra vigente la reforma laboral que afectará a algunos de estos días en el sentido de que no podrán usarse para coger puentes. En el documento remitido al Gobierno por los agentes sociales, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO están de acuerdo en que sean el 15 de agosto, 1 de noviembre y 6 de diciembre.

Por cada municipio, puedes consultarlo en la página web habilitada al efecto.

A la hora de fijar los calendarios laborales hay que tener en cuenta:

  1. Se fijan anualmente.
  2. Los festivos establecidos tienen carácter retributivo y no recuperable.
  3. No podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo como fiesta del Trabajo, y 12 de Octubre como fiesta Nacional de España.
  4. Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
  5. Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes las previstas en el párrafo anterior.
  6. Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

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