IRPF y Patrimonio: Cosas a tener en cuenta en el final de 2011

Se acaba el 2011, y todavía se puede hacer algo para ‘arreglar’ el año, y si no puedes hacerlo, por lo menos debes las debes tener en cuenta, ya que es el momento clave al, por ejemplo, restablecerse el Impuesto de Patrimonio.

Pues bien, las recomendaciones para este final de 2011 sobre el IRPF y el impuesto sobre el Patrimonio son las siguientes:

  • Si es trabajador por cuenta ajena, procure pactar con su empresa un cambio de determinadas retribuciones en especie, como seguros médicos para su familia, tarjeta restaurante o transporte, guardería, etc., por retribuciones dinerarias: con el mismo coste para el pagador usted tributará menos
  • Revise las operaciones con empresas de las que sea socio o administrador o que lo sean sus familiares cercanos, tiene que valorarlas a valor de mercado y, en algún caso, deberá elaborar y conservar documentación referida a ellas
  • Si realiza actividades económicas, determinando el rendimiento neto en estimación directa, puede aprovechar la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material para reducir su factura fiscal
  • Asimismo, si en 2011 en su actividad económica mantiene plantilla respecto a la que tenía en 2008, podrá reducir el rendimiento neto de la misma en un 20%, siempre que no facture 5 millones o más de euros ni tenga 25 empleados o más
  • Este año es el último para compensar minusvalías generadas en 2007. Si quiere aprovecharlas puede transmitir elementos con plusvalías latentes para absorberlas
  • Como otros años, la aportación a sistemas de previsión social puede reducir la tributación del ejercicio. La aportación máxima reducible dependerá de su edad (menor o mayor de 50 años) y de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas que obtenga. Para calcular exactamente el ahorro fiscal habrá que acudir a la tarifa estatal y a la que haya aprobado la Comunidad Autónoma donde resida
  • Asimismo podrá reducir la cuota del Impuesto sobre la Renta apurando el límite de la deducción por adquisición de vivienda amortizando anticipadamente parte del préstamo que utilizó para pagarla. Además, si la adquirió antes de este año, no tendrá más limitaciones que los 9.015 euros de base máxima de deducción. Por el contrario, si la adquisición la efectuó en este mismo 2011, debe calcular su base de deducción que dependerá, a su vez, de su base imponible (si ésta es superior a 24.107,20 euros olvídese)
  • Este año, como en el anterior, es posible deducirse por determinadas obras de mejora en la vivienda y, si se han realizado y satisfecho a partir del 6 de mayo pasado, además de incrementarse el porcentaje de deducción y los límites de la base de deducción y de la base imponible del contribuyente que puede utilizarla, se permite deducir por obras en una segunda vivienda o en una alquilada
  • Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, tenga en cuenta que, aunque por la normativa estatal o por la de la Comunidad donde reside, no tuviera que pagar, puede estar obligado a declarar si el valor de sus bienes y derechos suma más de 2 millones de euros

Fuente > Economistas.org

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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