El Anteproyecto de Ley de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su trámite para ser aprobado, va dando vueltas, con detranctores e impulsores, pues bien en esta ocasión en ese camino el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se lo hizo llegar al Consejo Económico y Social (CES) solicitándole un dictamen manifestándo su opinión sobre la nueva Ley.[pullquote]La falta de rigor en la definición del objeto de la norma y del ámbito de aplicación explica la falta de coherencia sistemática del Anteproyecto[/pullquote]
De este informe se pueden extractar una serie de conclusiones que esperemos sean subsanadas, aunque en un principio parece que suspende. En dicho informe se puede leer lo siguiente:
Sobre la confusión de la Ley
[…] el objeto de la norma resulta confuso, porque incluye tanto medidas de apoyo a los emprendedores propiamente dichos, es decir, a las personas físicas que inician una actividad económica, como disposiciones tendentes a facilitar el desarrollo de la actividad empresarial en general, además de medidas de fomento de la internacionalización de las empresas por parte de la Administración pública, sin que incluya definiciones precisas de las realidades que pretende regular
Sobre el concepto de emprendedor
[…] llama la atención la definición de emprendedor que adopta el Anteproyecto, pues considera como tal a toda “persona física o jurídica que desarrolle una actividad económica productiva»
El CES considera, por tanto, que solo puede calificarse como emprendedor a las personas físicas, y únicamente en la fase inicial del proyecto empresarial, y entiende que dado que se pretende que esta figura adquiera dimensión jurídica, la norma debería definirla ab initio con más precisión. Precisamente la falta de rigor en la definición del objeto de la norma y del ámbito de aplicación explica la falta de coherencia sistemática del Anteproyecto, porque sus disposiciones normativas no están estructuradas, como sería deseable, atendiendo a los dos principales objetivos de la norma, es decir, separando aquellas dirigidas a propiciar el inicio de actividades empresariales y de aquellas otras orientadas a facilitar el desarrollo de las que ya están en marcha, sino que las mismas aparecen mezcladas de manera inconexa en los distintos capítulos dificultando sobremanera la comprensión de la norma.
En lo que atañe al ámbito de la Ley, entendemos que sus disposiciones deberían ser de aplicación a las actividades empresariales o profesionales que vayan a realizar las personas emprendedoras, de forma individual o colectiva, a través de una empresa que desarrolle su actividad en el territorio español, independientemente de la fórmula empresarial adoptada, por lo que no se comprende la exclusión, implícita en el Anteproyecto, de las cooperativas y sociedades laborales.
Sobre el impacto de la Ley
[…] el CES quiere destacar que se relegan numerosas cuestiones de calado al posterior desarrollo reglamentario (régimen especial del IVA, regulación de las cédulas y bonos de internacionalización, régimen sancionador en relación con las obligaciones notariales en materia de agenda electrónica, o régimen jurídico de las empresas de estudiantes) sin que se establezcan plazos concretos para llevarlo a cabo, lo que introduce incertidumbre respecto al verdadero alcance de dicha regulación y al momento de la efectiva aplicación delas mismas.
Sobre los beneficiarios
[…] la ausencia de disposiciones de índole social, en particular, de normas que tengan en cuenta las dificultades o diferencias de partida de las mujeres para iniciar y desarrollar actividades empresariales, de disposiciones que discriminen positivamente a las personas con discapacidad y, en general, que fomenten la economía social.
[…] la norma tampoco contemplalas especificidades que caracterizan al proceso de emprendimiento de las actividad esempresariales con base tecnológica, así como las start-ups
[…] se debe dedicar especial atención al emprendimiento de las actividades económicas que se desarrollan, en el medio rural e impulsar las medidasoportunas para acortar la brecha digital entre el medio rural y el medio urbano.
Sobre la responsabilidad limitada del emprendedor
[…] Aunque a priori esta vía mercantil (del emprendedor de responsabilidad limitada) permitiría que este nuevo tipo de emprendedor no arriesgase su vivienda habitual en caso de fracaso, el CES entiende que las limitaciones normativas a la nueva figura y la realidad en la que se desarrolla actualmente la actividad empresarial cuestionan el futuro resultado de este precepto
Sobre la Sociedad limitada de formación sucesiva
Este nuevo tipo societario no requiere capital mínimo, pero para garantizar una adecuada protección a terceros, se prevé una serie de obligaciones y limitaciones que, en opinión del CES, introduce numerosos problemas técnicos que hacen que en la práctica resulte poco probable que los empresarios opten por esta nueva estructura societaria. En concreto, la limitación a la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del 20 por 100 del patrimonio neto, inferior a 3.000 euros, hace que la nueva figura societaria resulte prácticamente inviable para los emprendedores que inician su actividad.
En España, no puede haber trabajo, pues el euro, más caro que el dólar, se encarga de hacer nuestros productos más caros y aunque bajen mucho los sueldos a los trabajadores, el resultado final es que no podemos competir en precios con otros países por causa úna : el euro. Otros países de los 28 venden productos, pero productos elaborados ´con técnicas avanzadas, pero nuestros ingenieros, después de pagarle su carrera con nuestro dinero están en el extranjero, pues aquí no tenemos las suficientes empresas que de salida a las carreras técnicas, y los productos manufactureros los hacen ya en los países más pobres con unos salarios para matar el hambre.