En este sentido se entiende como actividad profesional, aquella para la cual se requiere titulación universitaria oficial o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial e inscripción en el correspondiente Colegio profesional.
No son sociedades profesionales:
- La sociedad de medios o de infraestructura, que son aquellas en que se comparte infraestructura y se distribuyen sus costes.
- Las sociedades de comunicación de ganancias.
- Las sociedades de intermediación, por no ser la sociedad quien contrata directamente con el cliente la prestación del servicio del profesional.
La sociedad profesional que regula esta ley, recoge las profesiones de carácter colegiado que actúen de forma individual o en forma societaria, ofreciendo sus servicios profesionales a través de un ente dotado de personalidad jurídica, titular de un patrimonio y que asume directamente derechos y obligaciones. Siendo este ente quien entabla directamente la relación con el usuario, y prestando el profesional su actividad profesional mediante la sociedad. Siendo obligatorio su inscripción en el registro mercantil y registro profesional. Con esto se garantiza la responsabilidad derivada de la sociedad, así como del propio profesional.
Asimismo, se establece que la Sociedad Profesional debe pertenecer a los socios profesionales, al menos 3/4 partes del capital de la sociedad y del derecho de voto debe estar en manos de socios profesionales, (persona física o jurídica) o, 3/4 partes del patrimonio social y del nº de socios de las sociedades no capitalistas.
Los estatutos de la sociedad profesional se formalizarán a través de escritura pública, que recogerá los requisitos de las normas de la forma societaria por la que haya optado la sociedad y como mínimo: identificación de los otorgantes, colegio al que pertenecen y el número de colegiado, actividad profesional, y objeto social y persona que asuma la administración y representación.
Para que la sociedad adquiera personalidad jurídica será inscrita en el registro mercantil, así como en todos los registros Profesionales, cuya actividad ejerza la sociedad. En el caso de ejercer varias actividades profesionales, se inscribirá en cada uno de ellos.
Para aquellas sociedades, que sea obligatorio la constitución de una sociedad profesional, por reunir los requisitos establecidos por esta ley y habiendo transcurrido 18 meses desde la entrada en vigor de la nueva ley sin practicarse la adaptación y presentación en el registro de esta adaptación, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho cancelando inmediatamente de oficio el Registrador Mercantil los asientos correspondientes a la sociedad disuelta.
Foto| Malito2007