Con el fin de equiparar en derechos sociales a los trabajadores contratados a tiempo parcial con los empleados a jornada completa, el Pleno del Congreso, en su primera sesión tras las vacaciones de verano, hoy 12 de septiembre, convalidará el Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la Protección de los Trabajadores a Tiempo Parcial.
En España hay 2,75 millones de empleados a tiempo parcial, lo que supone el 16,4% de todos los ocupados de los que más del 70% de ellos son mujeres
[pullquote]el periodo mínimo de cotización que debe acreditar para acceder a la jubilación no es de 15 años, sino de 7,5 años[/pullquote]Esta nueva regulación sobre el empleo a tiempo parcial pretende corregir la vulneración del principio de proporcionalidad de las pensiones y el derecho de igualdad que consagra la Constitución Española, ya que estos trabajadores representan el 16,4% de todos los ocupados y más del 70% de ellos son mujeres.
Así, la nueva normativa quiere contribuir a la recuperación del crecimiento económico, a la creación de empleo y al aumento del número de personas con acceso a la pensión de jubilación. A continuación se desvelan las modificaciones con respecto a la protección social de los contratos a tiempo parcial que conlleva la nueva normativa.
En los cinco años de crisis económica, mientras la tasa de empleo ha ido disminuyendo, el índice de trabajadores a tiempo parcial se ha incrementado de forma progresiva. Según la EPA (Encuesta de Población Activa) del segundo trimestre de 2013, en España hay 2,75 millones de empleados a tiempo parcial, lo que supone el 16,4% de todos los ocupados.
La crisis y la escasez de empleo durante los últimos años han impulsado una modalidad de trabajo (asociada a menudo a la precariedad) que hasta estos momentos no había irrumpido en España. De hecho, en los seis primeros meses de 2013 se han firmado 2.291.318 contratos a tiempo parcial, lo que supone el 34% de todos los contratos celebrados y en el mismo periodo de 2012, se contabilizaron 2.063.039, el 31,6% de todos los contratos.
Además, según el INE (Instituto Nacional de Estadística), el 61% de las personas que trabajan a tiempo parcial lo hacen porque no han encontrado un empleo a jornada completa, y se da la circunstancia de que estos puestos están ocupados en la mayoría de los casos por mujeres.
En medio de este escenario, el Gobierno, los sindicatos CC.OO. y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME han llegado a un acuerdo para establecer una nueva regulación de la protección social de los trabajadores a tiempo parcial y de los fijos-discontinuos.
Así, el Pleno del Congreso, en su primera sesión tras las vacaciones de verano, hoy 12 de septiembre, convalidará el Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la Protección de los Trabajadores a Tiempo Parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
Medidas en favor del trabajador a tiempo parcial
La nueva norma introduce importantes modificaciones con respecto a la protección social de los contratos a tiempo parcial. Entre estas medidas destacan:
- El decreto ley, que ha sido acordado con los agentes sociales y los partidos políticos en el seno del Pacto de Toledo, exige el mismo esfuerzo a un trabajador a jornada completa que a uno a tiempo parcial, teniendo en cuenta la proporcionalidad entre las aportaciones realizadas y las prestaciones que percibirá.
- En relación a los años de cotización necesarios para tener derecho a una pensión de la Seguridad Social, según el Tribunal Constitucional, hasta ahora había diferencias de trato al calcular los periodos de carencia de los trabajadores a tiempo parcial respecto a los de a jornada completa. El anterior real decreto ley, vigente desde 1998, vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española, ya que contravenía el derecho a la igualdad entre los empleados a tiempo parcial y los de a jornada completa y era discriminatorio por razón de sexo (pues la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres).
- El nuevo sistema de cómputo de las cotizaciones a tiempo parcial permite el acceso a pensiones contributivas y subsidios sin tener que acreditar un mínimo de 15 años cotizados. De hecho, el tiempo cotizado para tener derecho a una pensión contributiva se calculará conforme al denominado «coeficiente de parcialidad», que se corresponde con el porcentaje de jornada que ha trabajado un empleado a tiempo parcial respecto a un ocupado a jornada completa. Así, si un trabajador tiene un coeficiente de parcialidad del 50%, esto es, que su jornada laboral es la mitad de la completa, el periodo mínimo de cotización que debe acreditar para acceder a la jubilación no es de 15 años, sino de 7,5 años (la mitad).
- Esto significa que se flexibiliza el número de años requeridos para acceder a la pensión de jubilación, pues tener un mínimo de 15 años cotizados da derecho a la prestación, con independencia del porcentaje de jornada laboral (o coeficiente de parcialidad) que se tenga. Hasta ahora era necesario el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que implicaba cotizar durante muchos más años a tiempo parcial para cumplirlo.
- Se determinará para cada trabajador su «coeficiente de parcialidad global«, obtenido al sumar todos los periodos cotizados tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, mediante la ponderación de cada contrato con su correspondiente porcentaje de jornada, con lo que se obtiene el coeficiente vinculado a toda la vida laboral.
- Respecto a la cuantía de la prestación, se introduce un «coeficiente multiplicador del 1,5» que se multiplica por cada día cotizado a tiempo parcial para mejorar la cantidad final de la pensión, pues cada jornada cotizada computará como un día y medio. El porcentaje aplicable sobre la base reguladora se determina mediante la escala general de la jubilación ordinaria prevista en la Ley General de la Seguridad Social. De este modo, a la base reguladora por 15 años de cotización se le aplicará un 50% y, a partir de ahí, todo el tiempo que lo supere aumentará el porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria.
- La norma garantiza también la pensión mínima prevista en los Presupuestos Generales del Estado (631,30 euros, en el caso de la jubilación a los 65 años). Así, si la pensión que obtendrá el trabajador resulta inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento y reúne el resto de requisitos (carencia de otros ingresos o rentas), tiene derecho a obtener los complementos a mínimos cuando se cumplan los requisitos generales y siempre que no se supere la pensión no contributiva (que en 2013 se sitúa en 364,90 euros mensuales o en 5.108,60 euros al año). Los complementos a mínimos son las cantidades que abona el Estado a los beneficiarios de una pensión que no alcanza el umbral mínimo.
- Se modifica el cálculo del periodo de carencia para ampliar el número de trabajadores que accederán al derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.
- Lo dispuesto en esta nueva ley será aplicable a las pensiones de la Seguridad Social que, con anterioridad a su entrada en vigor, fueron denegadas por no acreditar el periodo mínimo de cotización exigido, así como a las prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite.
- La nueva ley reconoce el acceso a la pensión de jubilación a personas que antes estaban excluidas; beneficia, sobre todo, a las mujeres y al colectivo de los trabajadores precarios; y favorece la obtención de los complementos a mínimos de todos los trabajadores a tiempo parcial, sin reducir los derechos que reconocía la normativa anterior.
Fuente > Eroski Consumer