Nuevas medidas que equiparan los trabajadores a tiempo parcial con los indefinidos

Fatima Bañez

Con el fin de equiparar en derechos sociales a los trabajadores contratados a tiempo parcial con los empleados a jornada completa, el Pleno del Congreso, en su primera sesión tras las vacaciones de verano, hoy 12 de septiembre, convalidará el Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la Protección de los Trabajadores a Tiempo Parcial.

En España hay 2,75 millones de empleados a tiempo parcial, lo que supone el 16,4% de todos los ocupados de los que más del 70% de ellos son mujeres

[pullquote]el periodo mínimo de cotización que debe acreditar para acceder a la jubilación no es de 15 años, sino de 7,5 años[/pullquote]Esta nueva regulación sobre el empleo a tiempo parcial pretende corregir la vulneración del principio de proporcionalidad de las pensiones y el derecho de igualdad que consagra la Constitución Española, ya que estos trabajadores representan el 16,4% de todos los ocupados y más del 70% de ellos son mujeres.

Así, la nueva normativa quiere contribuir a la recuperación del crecimiento económico, a la creación de empleo y al aumento del número de personas con acceso a la pensión de jubilación. A continuación se desvelan las modificaciones con respecto a la protección social de los contratos a tiempo parcial que conlleva la nueva normativa.

En los cinco años de crisis económica, mientras la tasa de empleo ha ido disminuyendo, el índice de trabajadores a tiempo parcial se ha incrementado de forma progresiva. Según la EPA (Encuesta de Población Activa) del segundo trimestre de 2013, en España hay 2,75 millones de empleados a tiempo parcial, lo que supone el 16,4% de todos los ocupados.

La crisis y la escasez de empleo durante los últimos años han impulsado una modalidad de trabajo (asociada a menudo a la precariedad) que hasta estos momentos no había irrumpido en España. De hecho, en los seis primeros meses de 2013 se han firmado 2.291.318 contratos a tiempo parcial, lo que supone el 34% de todos los contratos celebrados y en el mismo periodo de 2012, se contabilizaron 2.063.039, el 31,6% de todos los contratos.

Además, según el INE (Instituto Nacional de Estadística), el 61% de las personas que trabajan a tiempo parcial lo hacen porque no han encontrado un empleo a jornada completa, y se da la circunstancia de que estos puestos están ocupados en la mayoría de los casos por mujeres.

En medio de este escenario, el Gobierno, los sindicatos CC.OO. y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME han llegado a un acuerdo para establecer una nueva regulación de la protección social de los trabajadores a tiempo parcial y de los fijos-discontinuos.

Así, el Pleno del Congreso, en su primera sesión tras las vacaciones de verano, hoy 12 de septiembre, convalidará el Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la Protección de los Trabajadores a Tiempo Parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

Medidas en favor del trabajador a tiempo parcial

La nueva norma introduce importantes modificaciones con respecto a la protección social de los contratos a tiempo parcial. Entre estas medidas destacan:

  1. El decreto ley, que ha sido acordado con los agentes sociales y los partidos políticos en el seno del Pacto de Toledo, exige el mismo esfuerzo a un trabajador a jornada completa que a uno a tiempo parcial, teniendo en cuenta la proporcionalidad entre las aportaciones realizadas y las prestaciones que percibirá.
  2. En relación a los años de cotización necesarios para tener derecho a una pensión de la Seguridad Social, según el Tribunal Constitucional, hasta ahora había diferencias de trato al calcular los periodos de carencia de los trabajadores a tiempo parcial respecto a los de a jornada completa. El anterior real decreto ley, vigente desde 1998, vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española, ya que contravenía el derecho a la igualdad entre los empleados a tiempo parcial y los de a jornada completa y era discriminatorio por razón de sexo (pues la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres).
  3. El nuevo sistema de cómputo de las cotizaciones a tiempo parcial permite el acceso a pensiones contributivas y subsidios sin tener que acreditar un mínimo de 15 años cotizados. De hecho, el tiempo cotizado para tener derecho a una pensión contributiva se calculará conforme al denominado «coeficiente de parcialidad», que se corresponde con el porcentaje de jornada que ha trabajado un empleado a tiempo parcial respecto a un ocupado a jornada completa. Así, si un trabajador tiene un coeficiente de parcialidad del 50%, esto es, que su jornada laboral es la mitad de la completa, el periodo mínimo de cotización que debe acreditar para acceder a la jubilación no es de 15 años, sino de 7,5 años (la mitad).
  4. Esto significa que se flexibiliza el número de años requeridos para acceder a la pensión de jubilación, pues tener un mínimo de 15 años cotizados da derecho a la prestación, con independencia del porcentaje de jornada laboral (o coeficiente de parcialidad) que se tenga. Hasta ahora era necesario el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que implicaba cotizar durante muchos más años a tiempo parcial para cumplirlo.
  5. Se determinará para cada trabajador su «coeficiente de parcialidad global«, obtenido al sumar todos los periodos cotizados tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, mediante la ponderación de cada contrato con su correspondiente porcentaje de jornada, con lo que se obtiene el coeficiente vinculado a toda la vida laboral.
  6. Respecto a la cuantía de la prestación, se introduce un «coeficiente multiplicador del 1,5» que se multiplica por cada día cotizado a tiempo parcial para mejorar la cantidad final de la pensión, pues cada jornada cotizada computará como un día y medio. El porcentaje aplicable sobre la base reguladora se determina mediante la escala general de la jubilación ordinaria prevista en la Ley General de la Seguridad Social. De este modo, a la base reguladora por 15 años de cotización se le aplicará un 50% y, a partir de ahí, todo el tiempo que lo supere aumentará el porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria.
  7. La norma garantiza también la pensión mínima prevista en los Presupuestos Generales del Estado (631,30 euros, en el caso de la jubilación a los 65 años). Así, si la pensión que obtendrá el trabajador resulta inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento y reúne el resto de requisitos (carencia de otros ingresos o rentas), tiene derecho a obtener los complementos a mínimos cuando se cumplan los requisitos generales y siempre que no se supere la pensión no contributiva (que en 2013 se sitúa en 364,90 euros mensuales o en 5.108,60 euros al año). Los complementos a mínimos son las cantidades que abona el Estado a los beneficiarios de una pensión que no alcanza el umbral mínimo.
  8. Se modifica el cálculo del periodo de carencia para ampliar el número de trabajadores que accederán al derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.
  9. Lo dispuesto en esta nueva ley será aplicable a las pensiones de la Seguridad Social que, con anterioridad a su entrada en vigor, fueron denegadas por no acreditar el periodo mínimo de cotización exigido, así como a las prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite.
  10. La nueva ley reconoce el acceso a la pensión de jubilación a personas que antes estaban excluidas; beneficia, sobre todo, a las mujeres y al colectivo de los trabajadores precarios; y favorece la obtención de los complementos a mínimos de todos los trabajadores a tiempo parcial, sin reducir los derechos que reconocía la normativa anterior.

Fuente > Eroski Consumer

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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