Hoy entra en vigor la bajada tarifaria aprobada por el Parlamento Europeo (Amendment of Regulation (EC) No 717/2007 y Directiva 2002/21/EC) hace año y medio. En realidad, se trata de algunas de sus disposiciones porque se aplica de manera escalonada desde entonces y hasta 2011. Gracias a las normas sobre itinerancia de la UE, el límite de los servicios de datos en itinerancia de los viajeros quedará fijado automáticamente en 50 euros sin IVA. Los operadores tendrán que enviar a los usuarios una advertencia cuando alcancen el 80 % de su factura máxima por servicios de datos en itinerancia
Cuadro de precios
Llamadas vocales en itinerancia
- Llamadas efectuadas -> 39 céntimos de euro
- Llamadas recibidas -> 15 céntimos de euro
Mensajes de voz en itinerancia
- Mensajes de voz recibidos -> Servicio gratuito
Tasa de los servicios de datos al por mayor
- 1 MegaByte subido o bajado 80 céntimos de euro
Normativa
Las normas comunitarias aprobadas en 2009 sobre itinerancia por el Parlamento obligan a:
- Limitar el precio que puede cobrarse los consumidores por enviar un mensaje de texto desde el extranjero a 0,11 € (IVA excluido), frente al promedio actual de 0,28 € (el precio por SMS en itinerancia supera incluso los 0,35 € en los Países Bajos y en Portugal).
- Reducir sustancialmente las tarifas de datos en itinerancia al introducir un límite al por mayor de 1 € por megabyte descargado, frente al precio medio al por mayor de 1,68 € por megabyte. Dicho límite pasa a ser de 0,80 € y en 2011 se llegará a 0,50 €.
- Interrumpir una vez que la factura alcance los 50 €, salvo que el consumidor prefiera un límite superior.
- Reducir los límites de los precios de las llamadas telefónicas en itinerancia.
- Introducir el principio de facturación por segundos tras los primeros 30 segundos para las llamadas efectuadas en itinerancia y desde el primer segundo para las llamadas recibidas estando en el extranjero.