¿Qué es la nueva Ley de Unidad de Mercado?

Foto de planta de fabricación

Ya se ha publicado en el BOE la Ley de Unidad de Mercado, una nueva normativa que pretende reducir las trabas para las empresas que venden en diferentes comunidades autónomas y que han de cumplir una normativa distinta en cada una de ellas.

Las Comunidades tienen transferidas las competencias en materias de comercio y consumo, lo que les permite fijar criterios propios que afectan sobremanera al emprendedor en cuanto al envasado, etiquetado, sistemas de distribución de productos, licencias para su venta, etc. Las empresas que operan en comunidades diferentes hasta ahora tenían que adaptarse a las diferentes normativas y tramitar las licencias necesarias para operar en cada territorio, lo que supone un elevado coste administrativo.

El Ministerio de Economía estima que esta norma incrementará la renta nacional en el entorno de los 1.500 millones de euros, aproximadamente un 0,5 por ciento del PIB anual durante un periodo de diez años, incrementará nuestro crecimiento potencial en un 1,5 por ciento del PIB

¿Que es la Ley de Unidad de Mercado?

Esta Ley de Unidad de Mercado se basa en el principio de licencia única al permitir que los operadores económicos apliquen su legislación de origen para operar en todo el país, sin tener que recurrir a especificaciones diferentes o permisos especiales.

En concreto, los productores tendrán que pedir una sola licencia en una comunidad autónoma, y podrán comercializar sus productos en todo el país.Los prestadores de servicios tendrán también que pedir una única licencia de actividad y tendrán que atender, al igual que ocurre en Europa, a los requisitos de destino para ejercer esa actividad.

El establecimiento de este principio de licencia única elimina en la práctica el coste de tener que someterse hasta a 17 regulaciones distintas para operar en España.

Cambios introducidos por la nueva ley

La nueva Ley tiene como objetivo simplificar estos términos. Para ello se permitirá a las empresas a operar en las distintas autonomías aplicando exclusivamente la normativa de su comunidad de origen, sin necesidad de adaptarse a las de destino. Las empresas que tengan varias sedes, repartidas por diferentes comunidades, deberán elegir cuál es la que se considerará como territorio de origen y si no se manifestara a este respecto se tomará como origen aquella desde la que se ejerce la dirección efectiva, gestión administrativa y dirección de negocio, o en su defecto, la del lugar donde se estableció en primer lugar.

Cumpliendo las normas en vigor en ese lugar y obteniendo las licencias oportunas las empresas podrán operar en todo el territorio nacional, sin necesidad de realizar modificación alguna en sus productos. Se excluye la aplicación de esta normativa a las farmacias, los servicios de taxi y de alquiler de vehículos con conductor y otras concesiones demaniales del nuevo sistema de declaración responsable, por tanto estos servicios seguirán necesitando una licencia para operar.

Las Comunidades y los Ayuntamientos podrán seguir definiendo sus políticas en materias de comercio y consumo, que serán de obligado cumplimiento para los negocios allí instalados, y sólo las empresas «de fuera» que vayan a operar en ese lugar y que cumplan con lo que su Administración de origen establezca podrán actuar bajo otros criterios.

La medida supone un avance a la hora de simplificar los trámites a cumplir por las empresas que operan en el territorio nacional pero se queda a medio camino en cuanto no hay una unificación de normas que, en principio, no deberían de ser muy diferentes en una zona u otra.

El papel de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) está legitimada para la interposición de recurso contencioso-administrativo frente a cualquier disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que se considere contraria, en los términos previstos en esta Ley, a la libertad de establecimiento o de circulación procedente de cualquier autoridad competente. Podrá actuar de oficio o a petición de los operadores económicos, que podrán dirigirse a la misma antes de iniciar un procedimiento contencioso administrativo. El plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo ordinario por parte de los operadores que hayan presentado su solicitud a la CNMC quedará suspendido hasta que ésta le comunique su decisión.

Fuentes > Bbvacontuempresa,La vanguardia yEl Economista

Foto > Biblioteca de Arte-Fundação Calouste Gulbenkian

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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