Se amplía el plazo que tiene Hacienda para investigar el IVA

El plazo de prescripción de cualquier error u omisión que se realice en la presentación del IVA era de cuatro años, o por lo menos eso parecía, ya que una reciente sentencia del Tribunal Supremo supone la ampliación de este plazo de entre cuatro y once meses.

Dicha sentencia del Tribunal Supremo considera que el momento a partir del cual empieza la prescripción no es la liquidación trimestral, sino el resumen anual, que se presenta en enero del año siguiente. La controversia surge porque si una empresa presenta una liquidación que no fuera correcta, no tendrá la oportunidad de corregirla en el resumen anual, por lo que esta sentencia favorece a la Administración; aunque si lo miramos desde otro prisma también beneficia al defraudador que podría tener más tiempo para evadir la Inspección si ésta no pudiera iniciar comprobaciones antes de la presentación del resumen anual.

Por tanto, esta sentencia del pasado 25 de noviembre, hecha pública por Expansión, establece que ya no se contará desde la presentación de la declaración- liquidación, que se realiza entre el 1 y el 20 de cada mes, sino desde la presentación del resumen anual, que se hace entre el 1 y 30 de enero del año siguiente. Esto otorga a la Inspección cuatro años y once meses para inspeccionar el primer trimestre, cuatro años y siete meses para el segundo y cuatro años y cuatro meses para el tercero. Al último no le afecta si se presenta el mismo día en que se haga lo propio con el resumen anual.

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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