Los beneficiarios de estas ayudas, que podrán solicitarse a lo largo de este mes de abril, serán tanto personas físicas o jurídicas con domicilio en España, y pretende simplificar los trámites para los solicitantes, reduciendo la documentación que deben presentar y el sistema de comprobación de la misma. Con este fin, se van a subvencionar, por ejemplo los costes de la tasa en los distintos países, así como la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice.
Las cantidad a subvencionar variará en función del país o grupo de países en que haya tenido lugar la extensión de la patente, no pudiendo superar la subvención el 70% de dichas cuantías o el 80% en caso que el solicitante sea considerado PYME. El importe máximo de las ayudas concedidas no podrá ser superior a 55.000 € por solicitante y convocatoria, salvo en el caso de las PYMES, en que el máximo individualizado será de 60.000 €.
Esta nueva normativa deroga la anterior Orden ITC/643/2008, de 7 de marzo.
Mas información > Orden ITC/816/2009, de 26 de marzo